Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0776/2016
Fecha: 28-Jun-2016
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Proceso: Usucapión
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Distrito: Oruro
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II
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Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
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Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
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Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
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En el fondo
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Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
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Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
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El demandado refiere que no existe vulneración al inc
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Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
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Manifiesta la inexistencia de la violación del art
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Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
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En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
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III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
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Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
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III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
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2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
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3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
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Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
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Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
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En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
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Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
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Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
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Por lo expuesto, y en aplicación del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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