Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
En consecuencia, el art. 106 del Código Procesal Civil, dispone que la nulidad de obrados podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente, en esa misma orientación el art. 17.I de la Ley Nº 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, disposiciones normativas que habilitan a los Tribunales a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado.
Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre 2015, entre otros
Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre 2015, entre otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Oruro
- II
- Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
- 2
- Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
- 3
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
- En el fondo
- Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
- Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
- El demandado refiere que no existe vulneración al inc
- Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
- Manifiesta la inexistencia de la violación del art
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
- III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- 2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
- 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
- Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
- Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
