Auto Supremo AS/0776/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha

Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno.
Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha 22 de noviembre de 2004 (fs. 94 a 115 y vta.), el ahora demandado (Jaime Muriel Quiróz) inició una acción sumaria sobre nulidad del documento de propiedad (del ahora demandante Antonio Jiménez Calle), reivindicación y consiguiente entrega de bien inmueble, acción que radicó en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil en donde se dictó la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, donde en la parte resolutiva se declara probada la demanda principal de reivindicación, y consiguientemente se reconoce el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litigio a favor de Jaime Muriel Quiróz, además de la cancelación del derecho de propiedad de Antonio Jiménez Calle registrado en la Ptda. 124 del L.P.C. de 2003 e improbada la reconvencional de daños y perjuicios; recurrida en apelación el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia de primer grado, y una vez recurrida de casación se dictó el Auto Supremo Nº 011/2014 de 21 de mayo, donde se declaró improcedente el recurso de casación y nulidad interpuesto por Antonio Jiménez Calle (fs. 780). Si bien, en criterio del Ad quem, en la causa referida así como en el presente caso de Autos concurriría el límite subjetivo y objetivo para que se acoja la excepción de cosa juzgada, empero en dicha causa la pretensión invocada por la parte actora (Jaime Muriel Quiróz) se ha concretado en “reivindicación (por mejor derecho de propiedad), nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de 4 de diciembre de 2002, nulidad de su registro de inscripción en la oficina de Derechos Reales, y consiguiente entrega de bien inmueble más daños y perjuicios”, lo que ha sido reconvenido por Antonio Jiménez Calle por “daños y perjuicios ocasionados”; sin embargo, en el presente caso de Autos el actor (Antonio Jiménez Calle) en su pretensión ha concretado “Usucapión”, lo que ha sido reconvenido por la parte demandada (Jaime Muriel Quiroz) por la “nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de 4 de diciembre de 2002, más daños y perjuicios”. De donde se infiere que no existe identidad de causa, porque en lo relevante, en el primer proceso sumario de reivindicación lo que se ha buscado es la restitución del derecho propietario, en tanto que en el presente proceso de usucapión lo que se busca es la adquisición del derecho propietario