Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno.
Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha 22 de noviembre de 2004 (fs. 94 a 115 y vta.), el ahora demandado (Jaime Muriel Quiróz) inició una acción sumaria sobre nulidad del documento de propiedad (del ahora demandante Antonio Jiménez Calle), reivindicación y consiguiente entrega de bien inmueble, acción que radicó en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil en donde se dictó la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, donde en la parte resolutiva se declara probada la demanda principal de reivindicación, y consiguientemente se reconoce el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litigio a favor de Jaime Muriel Quiróz, además de la cancelación del derecho de propiedad de Antonio Jiménez Calle registrado en la Ptda. 124 del L.P.C. de 2003 e improbada la reconvencional de daños y perjuicios; recurrida en apelación el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia de primer grado, y una vez recurrida de casación se dictó el Auto Supremo Nº 011/2014 de 21 de mayo, donde se declaró improcedente el recurso de casación y nulidad interpuesto por Antonio Jiménez Calle (fs. 780). Si bien, en criterio del Ad quem, en la causa referida así como en el presente caso de Autos concurriría el límite subjetivo y objetivo para que se acoja la excepción de cosa juzgada, empero en dicha causa la pretensión invocada por la parte actora (Jaime Muriel Quiróz) se ha concretado en “reivindicación (por mejor derecho de propiedad), nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de 4 de diciembre de 2002, nulidad de su registro de inscripción en la oficina de Derechos Reales, y consiguiente entrega de bien inmueble más daños y perjuicios”, lo que ha sido reconvenido por Antonio Jiménez Calle por “daños y perjuicios ocasionados”; sin embargo, en el presente caso de Autos el actor (Antonio Jiménez Calle) en su pretensión ha concretado “Usucapión”, lo que ha sido reconvenido por la parte demandada (Jaime Muriel Quiroz) por la “nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de 4 de diciembre de 2002, más daños y perjuicios”. De donde se infiere que no existe identidad de causa, porque en lo relevante, en el primer proceso sumario de reivindicación lo que se ha buscado es la restitución del derecho propietario, en tanto que en el presente proceso de usucapión lo que se busca es la adquisición del derecho propietario
Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha 22 de noviembre de 2004 (fs. 94 a 115 y vta.), el ahora demandado (Jaime Muriel Quiróz) inició una acción sumaria sobre nulidad del documento de propiedad (del ahora demandante Antonio Jiménez Calle), reivindicación y consiguiente entrega de bien inmueble, acción que radicó en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil en donde se dictó la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, donde en la parte resolutiva se declara probada la demanda principal de reivindicación, y consiguientemente se reconoce el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litigio a favor de Jaime Muriel Quiróz, además de la cancelación del derecho de propiedad de Antonio Jiménez Calle registrado en la Ptda. 124 del L.P.C. de 2003 e improbada la reconvencional de daños y perjuicios; recurrida en apelación el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia de primer grado, y una vez recurrida de casación se dictó el Auto Supremo Nº 011/2014 de 21 de mayo, donde se declaró improcedente el recurso de casación y nulidad interpuesto por Antonio Jiménez Calle (fs. 780). Si bien, en criterio del Ad quem, en la causa referida así como en el presente caso de Autos concurriría el límite subjetivo y objetivo para que se acoja la excepción de cosa juzgada, empero en dicha causa la pretensión invocada por la parte actora (Jaime Muriel Quiróz) se ha concretado en “reivindicación (por mejor derecho de propiedad), nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de 4 de diciembre de 2002, nulidad de su registro de inscripción en la oficina de Derechos Reales, y consiguiente entrega de bien inmueble más daños y perjuicios”, lo que ha sido reconvenido por Antonio Jiménez Calle por “daños y perjuicios ocasionados”; sin embargo, en el presente caso de Autos el actor (Antonio Jiménez Calle) en su pretensión ha concretado “Usucapión”, lo que ha sido reconvenido por la parte demandada (Jaime Muriel Quiroz) por la “nulidad de la Escritura Pública Nº 1904/2002 de 4 de diciembre de 2002, más daños y perjuicios”. De donde se infiere que no existe identidad de causa, porque en lo relevante, en el primer proceso sumario de reivindicación lo que se ha buscado es la restitución del derecho propietario, en tanto que en el presente proceso de usucapión lo que se busca es la adquisición del derecho propietario
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Oruro
- II
- Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
- 2
- Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
- 3
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
- En el fondo
- Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
- Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
- El demandado refiere que no existe vulneración al inc
- Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
- Manifiesta la inexistencia de la violación del art
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
- III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- 2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
- 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
- Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
- Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
