IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 prescriben que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, con la finalidad de observar si se han cumplido con las formas esenciales del proceso, en afán de que los actos jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica a los litigantes, en ese antecedente en el caso de Autos, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En la especie, el Ad quem por Auto de Vista Nº 164/2015 de 03 de julio, fundamentando que para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada, la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, cuestiona si la tutela invocada por los ahora actores Antonio Jiménez Calle y Otra sobre declaratoria de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva se encuentra afectado por la Sentencia con calidad de cosa juzgada que emergió del proceso de reivindicación sustanciado por Jaime Muriel Quiróz en contra de Antonio Jiménez Calle, respondiendo a aquella interrogante, la respuesta es afirmativa, porque ambos han sido parte principal de aquél primer proceso (ya concluido) que actualmente se encontraría en ejecución de Sentencia; por lo que en ese antecedente anula obrados sin reposición hasta el decreto de Admisión de fs. 34 de obrados. Siendo que se hubo constatado la existencia de resoluciones o fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada sobre el objeto de litigio que se expone en la demanda principal, se dispone el rechazo in limine de la misma y ulterior archivo de obrados
Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 prescriben que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, con la finalidad de observar si se han cumplido con las formas esenciales del proceso, en afán de que los actos jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica a los litigantes, en ese antecedente en el caso de Autos, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En la especie, el Ad quem por Auto de Vista Nº 164/2015 de 03 de julio, fundamentando que para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada, la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, cuestiona si la tutela invocada por los ahora actores Antonio Jiménez Calle y Otra sobre declaratoria de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva se encuentra afectado por la Sentencia con calidad de cosa juzgada que emergió del proceso de reivindicación sustanciado por Jaime Muriel Quiróz en contra de Antonio Jiménez Calle, respondiendo a aquella interrogante, la respuesta es afirmativa, porque ambos han sido parte principal de aquél primer proceso (ya concluido) que actualmente se encontraría en ejecución de Sentencia; por lo que en ese antecedente anula obrados sin reposición hasta el decreto de Admisión de fs. 34 de obrados. Siendo que se hubo constatado la existencia de resoluciones o fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada sobre el objeto de litigio que se expone en la demanda principal, se dispone el rechazo in limine de la misma y ulterior archivo de obrados
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Oruro
- II
- Refiere que los Vocales signatarios del Auto de Vista no aplicaron para nada dicha ley
- 2
- Expresa que las Autoridades recurridas no revisaron el proceso en su conjunto, tal como manda
- 3
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta aspectos legales y pruebas
- En el fondo
- Refiere que la violación consiste en que el Auto de Vista recurrido, no analiza y
- Finalmente refiere que la defensa de su vivienda minera, legalmente ocupada lleva 12 años desde
- El demandado refiere que no existe vulneración al inc
- Expresa la inexistencia de la infracción de los incs
- Manifiesta la inexistencia de la violación del art
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación, con costas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de Autos, corresponde desarrollar
- III.1.- Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- III.3.- En relación a la improponibilidad de la demanda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- 2) Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en
- 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en
- Ahora bien, de antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en fecha
- Por otro lado, es de advertir que el primer proceso ordinario de usucapión no
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- Sin embargo, en la especie, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
