Auto Supremo AS/0776/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2016

Fecha: 28-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 prescriben que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, con la finalidad de observar si se han cumplido con las formas esenciales del proceso, en afán de que los actos jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica a los litigantes, en ese antecedente en el caso de Autos, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En la especie, el Ad quem por Auto de Vista Nº 164/2015 de 03 de julio, fundamentando que para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada, la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, cuestiona si la tutela invocada por los ahora actores Antonio Jiménez Calle y Otra sobre declaratoria de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva se encuentra afectado por la Sentencia con calidad de cosa juzgada que emergió del proceso de reivindicación sustanciado por Jaime Muriel Quiróz en contra de Antonio Jiménez Calle, respondiendo a aquella interrogante, la respuesta es afirmativa, porque ambos han sido parte principal de aquél primer proceso (ya concluido) que actualmente se encontraría en ejecución de Sentencia; por lo que en ese antecedente anula obrados sin reposición hasta el decreto de Admisión de fs. 34 de obrados. Siendo que se hubo constatado la existencia de resoluciones o fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada sobre el objeto de litigio que se expone en la demanda principal, se dispone el rechazo in limine de la misma y ulterior archivo de obrados