Auto Supremo AS/0776/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber anulado la Sentencia y al no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, la violación al principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a la defensa de los impugnantes, que corresponde ser enmendado por este Tribunal