Auto Supremo AS/0776/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art

En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y actualmente el art. 265.I del Código Procesal Civil, señalan que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación; normas en la que se manifestaba el principio de congruencia, por el cuál la Resolución de Alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión