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    Auto Supremo AS/0780/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0780/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    • Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
    • cancelación
    • Distrito: Cochabamba
    • II
    • Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
    • Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
    • Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
    • 2
    • Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
    • Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
    • Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
    • Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
    • Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
    • Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
    • Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
    • Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
    • Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
    • En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
    • El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
    • En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
    • Por otra parte, el art
    • Por su parte el art
    • En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
    • Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
    • Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
    • Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
    • En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
    • Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
    • 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
    • En la especie, del Auto de fs
    • Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
    • Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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