Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
Señalan que los juzgadores a su turno no han cumplido con su obligación legal de apreciar en forma adecuada, cada una de las pruebas literales ofrecidas de su parte, como no se ha tomado en cuenta en forma detenida los efectos extintivos de las partidas literales de fs. 213, 221 del proceso y de manera individualizada y conjunta de cada una de las pruebas literales cursantes de fs. 1 al 49, 312 al 357 y de fs. 626 al 652 del proceso y con cuya omisión y desconocimiento, así como por la falta de una apreciación mesurada y un pronunciamiento específico sobre la validez positiva o negativa de cada una de las pruebas del proceso, incurriendo en las causales de casación señalados en los incs. 1), 2), 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en todas sus partes la demanda principal, improbada la demanda reconvencional en todas sus partes y probadas las excepciones previas y perentorias opuestas a la demanda reconvencional, reconociendo el mejor derecho de propiedad a sus personas sobre los 13.622 m2., que fueron segregados del lote Nº 32-A, y probada la acción negatoria y extinción de derechos de propiedad de los demandados sobre los 8.885 m2., por extinguidas las partidas de registro de la declaratoria de herederos
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en todas sus partes la demanda principal, improbada la demanda reconvencional en todas sus partes y probadas las excepciones previas y perentorias opuestas a la demanda reconvencional, reconociendo el mejor derecho de propiedad a sus personas sobre los 13.622 m2., que fueron segregados del lote Nº 32-A, y probada la acción negatoria y extinción de derechos de propiedad de los demandados sobre los 8.885 m2., por extinguidas las partidas de registro de la declaratoria de herederos
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
