Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en la que se pretende sustentar la traslación y la ubicación de los 10.000 m2., en la zona de Villa Max Fernández o el pantalón, no tiene ninguna validez ni real ni material, ni eficacia legal para dirimir o definir la ubicación ni los derechos de propiedad de sus personas, con la única aclaración y salvedad de que la ubicación del lote 32-A, a fs. 1940 y 1982 del proceso, en lo que se refiere a la ubicación de la parcela 32-A es la correcta. Sin embargo en la determinación de la supuesta traslación ubicación de tercera parcela de la Ha de terrenos a la zona de Villa Max Fernández, sobre la base de un título ejecutorial agrario colectivo, resulta siendo absolutamente ilegal e incorrecto, por tanto resulta siendo totalmente atentatorio, violatorio, contradictorio e incongruente a sus derechos de propiedad, así como a las determinaciones legales de los arts. 450, 519, 945, 949, 1279, 1280, 1281, 1286, 1287, 1289, 1296, 1297, 1319, 1449, 1451, 1455, 1538, 1540 inc. 2) y 13), 1545, 1557 inc. 1) y 2, 1558 1) y 2), y 1562 del Código Civil; arts. 1, 3, 4, 14, 15, 16, 35 de la Ley Inscripción de Derechos Reales, actualizado y mejorado en los arts. 2, 4, 24, 26 y 28 del D.S. Nº 27957, que son de cumplimiento obligatorio por expresa determinación de los arts. 8, 14, 56, 108-1, 109-I, 115 y 410 de la CPE., normas jurídicas que nos ilustran y nos enseñan la forma y manera de poder identificar y determinar la ubicación exacta de los predios conforme a su tradición documentaria, del antecedente dominial o el tracto sucesivo anterior. Normas que en el presente caso de la pericia de oficio no han sido cumplidas ni observadas a cabalidad. Más por el contrario, han sido totalmente violadas y suprimidas en su eficacia, tanto por la perito de oficio cuanto por los juzgadores al momento de la apreciación de las pruebas de cargo y de descargo. Consiguientemente la indicada prueba pericial resulta absolutamente nula de pleno derecho y no puede ser utilizada ni debe ser tomada en cuenta para fundar ninguna resolución judicial
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
