Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en

Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en la que se pretende sustentar la traslación y la ubicación de los 10.000 m2., en la zona de Villa Max Fernández o el pantalón, no tiene ninguna validez ni real ni material, ni eficacia legal para dirimir o definir la ubicación ni los derechos de propiedad de sus personas, con la única aclaración y salvedad de que la ubicación del lote 32-A, a fs. 1940 y 1982 del proceso, en lo que se refiere a la ubicación de la parcela 32-A es la correcta. Sin embargo en la determinación de la supuesta traslación ubicación de tercera parcela de la Ha de terrenos a la zona de Villa Max Fernández, sobre la base de un título ejecutorial agrario colectivo, resulta siendo absolutamente ilegal e incorrecto, por tanto resulta siendo totalmente atentatorio, violatorio, contradictorio e incongruente a sus derechos de propiedad, así como a las determinaciones legales de los arts. 450, 519, 945, 949, 1279, 1280, 1281, 1286, 1287, 1289, 1296, 1297, 1319, 1449, 1451, 1455, 1538, 1540 inc. 2) y 13), 1545, 1557 inc. 1) y 2, 1558 1) y 2), y 1562 del Código Civil; arts. 1, 3, 4, 14, 15, 16, 35 de la Ley Inscripción de Derechos Reales, actualizado y mejorado en los arts. 2, 4, 24, 26 y 28 del D.S. Nº 27957, que son de cumplimiento obligatorio por expresa determinación de los arts. 8, 14, 56, 108-1, 109-I, 115 y 410 de la CPE., normas jurídicas que nos ilustran y nos enseñan la forma y manera de poder identificar y determinar la ubicación exacta de los predios conforme a su tradición documentaria, del antecedente dominial o el tracto sucesivo anterior. Normas que en el presente caso de la pericia de oficio no han sido cumplidas ni observadas a cabalidad. Más por el contrario, han sido totalmente violadas y suprimidas en su eficacia, tanto por la perito de oficio cuanto por los juzgadores al momento de la apreciación de las pruebas de cargo y de descargo. Consiguientemente la indicada prueba pericial resulta absolutamente nula de pleno derecho y no puede ser utilizada ni debe ser tomada en cuenta para fundar ninguna resolución judicial