Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
La parte ahora recurrente si bien divide su recurso de casación en el fondo en dos partes, una referida a “los graves actos ilegales “in judicando”, con referencia a la confirmación del Auto apelado de 14 de enero del 2008” y otra en relación a los “Fundamentos legales de hecho y de derecho para la casación en el fondo: contra el Auto de Vista en lo que se refiere a la confirmación de la Sentencia y su Auto complementario”, sin embargo los fundamentos genéricos que sustentan las presuntas infracciones traídas en casación, son desarrollados en una misma relación fáctica y cual si se tratara de un memorial de demanda o de alegatos ejercitada ante el Tribunal de primera instancia, remitiéndose y desarrollando los antecedentes de la presente causa, así como la Sentencia y Auto de Vista, especifica que la Resolución de alzada “resulta siendo absolutamente ilegal, lesivo y atentatorio a los datos del proceso, a las normas procesales y sustantivas que son de orden público, al extremo de ser contrarios, contradictorios e incongruentes a las leyes y a los datos del proceso, por haberse incurrido en los graves actos ilegales de los errores de hecho y de derecho, consistentes en la omisión, supresión, y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna y objetiva de las pruebas literales de cargo y de descargo, al extremo de haberse omitido y suprimido en forma total y absoluta la consideración y apreciación legal e individualizada de cada una de las pruebas literales de cargo y de descargo”, por lo que si bien concreta recurso de casación en el fondo, empero, de manera incoherente, procede a desglosar y acusar en una misma relación de hechos la violación de normas sustantivas y normas procesales, concluyendo también con este mismo fundamento en la “omisión y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna, objetiva, individualizada y conjunta de los efectos legales de cada uno de los documentos ofrecidos en calidad de prueba literal”, asimismo por el “error de hecho y de derecho en los fundamentos del Auto de Vista y en la valoración de los medios probatorios y actos procesales que menciona”; es decir, que funda su denuncia de violación, interpretación errónea, y apreciación indebida de la ley, y error de derecho y error de hecho en los fundamentos del Auto de Vista y en la apreciación de las pruebas, en la misma relación de hechos.
Al respecto, remitiéndonos al sub punto III.1, del acápite III (De la doctrina aplicable al caso) corresponde concretar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, es más se debe aclarar que en atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo, si bien ambos recursos pueden ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito, empero en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma; resultando por ello inadecuada la pretensión de la parte recurrente en sentido de plantear en un solo fundamento error “in judicando” así como error “in procedendo”, esto es infracción de normas sustantivas e infracción de normas adjetivas, por ello correspondía a la ahora recurrente vincular su denuncia a las causales de casación taxativamente previstas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y además dar imperativo cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, extremos con los cuales no cumple la acusación en examen, pues inclusive en dicho fundamento se confunde el recurso de apelación con el de casación, lo que demuestra una inadecuada comprensión de la diferencia que revisten las normas procesales y las sustantivas, así como de la distinta naturaleza de los recursos de casación en la forma y en el fondo y de los motivos que dan lugar a uno y otro medio de impugnación, deviniendo por consiguiente en incoherente
Al respecto, remitiéndonos al sub punto III.1, del acápite III (De la doctrina aplicable al caso) corresponde concretar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, es más se debe aclarar que en atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo, si bien ambos recursos pueden ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito, empero en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma; resultando por ello inadecuada la pretensión de la parte recurrente en sentido de plantear en un solo fundamento error “in judicando” así como error “in procedendo”, esto es infracción de normas sustantivas e infracción de normas adjetivas, por ello correspondía a la ahora recurrente vincular su denuncia a las causales de casación taxativamente previstas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y además dar imperativo cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, extremos con los cuales no cumple la acusación en examen, pues inclusive en dicho fundamento se confunde el recurso de apelación con el de casación, lo que demuestra una inadecuada comprensión de la diferencia que revisten las normas procesales y las sustantivas, así como de la distinta naturaleza de los recursos de casación en la forma y en el fondo y de los motivos que dan lugar a uno y otro medio de impugnación, deviniendo por consiguiente en incoherente
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
