Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Al respecto, remitiéndonos al sub punto III

La parte ahora recurrente si bien divide su recurso de casación en el fondo en dos partes, una referida a “los graves actos ilegales “in judicando”, con referencia a la confirmación del Auto apelado de 14 de enero del 2008” y otra en relación a los “Fundamentos legales de hecho y de derecho para la casación en el fondo: contra el Auto de Vista en lo que se refiere a la confirmación de la Sentencia y su Auto complementario”, sin embargo los fundamentos genéricos que sustentan las presuntas infracciones traídas en casación, son desarrollados en una misma relación fáctica y cual si se tratara de un memorial de demanda o de alegatos ejercitada ante el Tribunal de primera instancia, remitiéndose y desarrollando los antecedentes de la presente causa, así como la Sentencia y Auto de Vista, especifica que la Resolución de alzada “resulta siendo absolutamente ilegal, lesivo y atentatorio a los datos del proceso, a las normas procesales y sustantivas que son de orden público, al extremo de ser contrarios, contradictorios e incongruentes a las leyes y a los datos del proceso, por haberse incurrido en los graves actos ilegales de los errores de hecho y de derecho, consistentes en la omisión, supresión, y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna y objetiva de las pruebas literales de cargo y de descargo, al extremo de haberse omitido y suprimido en forma total y absoluta la consideración y apreciación legal e individualizada de cada una de las pruebas literales de cargo y de descargo”, por lo que si bien concreta recurso de casación en el fondo, empero, de manera incoherente, procede a desglosar y acusar en una misma relación de hechos la violación de normas sustantivas y normas procesales, concluyendo también con este mismo fundamento en la “omisión y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna, objetiva, individualizada y conjunta de los efectos legales de cada uno de los documentos ofrecidos en calidad de prueba literal”, asimismo por el “error de hecho y de derecho en los fundamentos del Auto de Vista y en la valoración de los medios probatorios y actos procesales que menciona”; es decir, que funda su denuncia de violación, interpretación errónea, y apreciación indebida de la ley, y error de derecho y error de hecho en los fundamentos del Auto de Vista y en la apreciación de las pruebas, en la misma relación de hechos.
Al respecto, remitiéndonos al sub punto III.1, del acápite III (De la doctrina aplicable al caso) corresponde concretar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, es más se debe aclarar que en atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo, si bien ambos recursos pueden ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito, empero en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma; resultando por ello inadecuada la pretensión de la parte recurrente en sentido de plantear en un solo fundamento error “in judicando” así como error “in procedendo”, esto es infracción de normas sustantivas e infracción de normas adjetivas, por ello correspondía a la ahora recurrente vincular su denuncia a las causales de casación taxativamente previstas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y además dar imperativo cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, extremos con los cuales no cumple la acusación en examen, pues inclusive en dicho fundamento se confunde el recurso de apelación con el de casación, lo que demuestra una inadecuada comprensión de la diferencia que revisten las normas procesales y las sustantivas, así como de la distinta naturaleza de los recursos de casación en la forma y en el fondo y de los motivos que dan lugar a uno y otro medio de impugnación, deviniendo por consiguiente en incoherente