Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y

Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y contradictorios a los datos del proceso, así como a las pruebas literales de fs. 1 a 49; 312 al 357, 626 al 652, así como a lo señalado en el punto 1 de la Sentencia que transcribe, de donde se establece que las dos parcelas de terreno signados como los 32-A y 32-B, que se refieren al tracto sucesivos de sus derechos, se encuentran ubicados en la zona de Chillimarca, en la forma que se encuentran descritos y señalados en los planos de propiedad de fs. 647, 1138, 1381 y los documentos de fs. 1 al 49, 312 al 357, 626 al 652 del proceso, cuyos documentos resumidos en el contenido del documento transaccional de 30 de enero de 1998, reconocido y aceptado como una cosa juzgada por los demandados, de donde se infiere y entiende que la hectárea de terrenos se encuentra en el mismo lugar del lote 32-A. Por lo tanto los 8.885 m2., de terrenos ya no le corresponden a los demandados, en virtud de que los referidos 8.885 m2., de terrenos, es y son parte integrante de la Ha de terrenos que ya fueron vendidos y transferidos a sus personas. De donde se infiere y se entiende que los argumentos determinativos periciales o judiciales, resultan siendo absolutamente ilegales, incongruentes, contrarios y contradictorios, al contenido legal y textual de las cláusulas del contenido del documento transaccional, los demás documentos y los planos de propiedad de fs. 647, 1138, 1381, que fueron ofrecidos en calidad de prueba de cargo y de descargo, pero nunca objetados, rebatidos ni enervados en ninguna forma por los demandados. Por lo tanto al confirmar la sentencia, con los referidos argumentos equivocados se incurre en una clara violación a lo señalado en los arts. 450, 519, 945, 949, 1538, 1545, 1557 inc. 1) y 2) del Código Civil, así como a lo determinado en los arts. 1, 2, 24, 26 y 28 del D.S. Nº 27957. Consiguientemente se ha suprimido la tradición documentaria y sus derechos de propiedad sobre los 13,622 mtrs.2 que se encuentra en el mismo lugar del lote 32-A, incurriendo en una clara violación, supresión y desconocimiento de la seguridad jurídica, de la legalidad, del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, de la verdad material, del derecho a la propiedad, y el respeto a las transacciones con la autoridad de cosa juzgada, señalado en los arts. 8, 14, 56, 108-1, 109-I, 115 y 410 de la CPE