Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y contradictorios a los datos del proceso, así como a las pruebas literales de fs. 1 a 49; 312 al 357, 626 al 652, así como a lo señalado en el punto 1 de la Sentencia que transcribe, de donde se establece que las dos parcelas de terreno signados como los 32-A y 32-B, que se refieren al tracto sucesivos de sus derechos, se encuentran ubicados en la zona de Chillimarca, en la forma que se encuentran descritos y señalados en los planos de propiedad de fs. 647, 1138, 1381 y los documentos de fs. 1 al 49, 312 al 357, 626 al 652 del proceso, cuyos documentos resumidos en el contenido del documento transaccional de 30 de enero de 1998, reconocido y aceptado como una cosa juzgada por los demandados, de donde se infiere y entiende que la hectárea de terrenos se encuentra en el mismo lugar del lote 32-A. Por lo tanto los 8.885 m2., de terrenos ya no le corresponden a los demandados, en virtud de que los referidos 8.885 m2., de terrenos, es y son parte integrante de la Ha de terrenos que ya fueron vendidos y transferidos a sus personas. De donde se infiere y se entiende que los argumentos determinativos periciales o judiciales, resultan siendo absolutamente ilegales, incongruentes, contrarios y contradictorios, al contenido legal y textual de las cláusulas del contenido del documento transaccional, los demás documentos y los planos de propiedad de fs. 647, 1138, 1381, que fueron ofrecidos en calidad de prueba de cargo y de descargo, pero nunca objetados, rebatidos ni enervados en ninguna forma por los demandados. Por lo tanto al confirmar la sentencia, con los referidos argumentos equivocados se incurre en una clara violación a lo señalado en los arts. 450, 519, 945, 949, 1538, 1545, 1557 inc. 1) y 2) del Código Civil, así como a lo determinado en los arts. 1, 2, 24, 26 y 28 del D.S. Nº 27957. Consiguientemente se ha suprimido la tradición documentaria y sus derechos de propiedad sobre los 13,622 mtrs.2 que se encuentra en el mismo lugar del lote 32-A, incurriendo en una clara violación, supresión y desconocimiento de la seguridad jurídica, de la legalidad, del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, de la verdad material, del derecho a la propiedad, y el respeto a las transacciones con la autoridad de cosa juzgada, señalado en los arts. 8, 14, 56, 108-1, 109-I, 115 y 410 de la CPE
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
