Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho

En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho en relación a la valoración de la prueba; sin embargo, del documento de 1º de agosto de 1973 se conoce que Victoria Escurre Vda. de Vega, da en venta a favor de Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo, una fracción de una arrobada de un terreno cultivable con riego, con lo siguientes límites: Al norte con la vendedora, al Sud con los herederos de Gavino Centellas, al Este con Julio Tococari, al Oeste camino vecinal; la segunda fracción de una hectárea en terreno temporal, con los siguientes límites: al norte con Alejandro Coraje, al sud con el río de Taquiña, al Este Con Pedro Miranda, al Oeste con Jorge León, transferencia que se encuentra registrada en Derechos Reales a fs. 423, Pdta. Nº 1088, del Libro Primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 15 de agosto de 1973; lo que se encuentra corroborado por el documento de 30 de enero de 1998 (fs. 8 a 12) donde textualmente se hace constar: “…que la arrobada de terreno se encuentra en el camino a los Molinos, y la Hectárea se encuentra ubicada al Norte de la propiedad…”; de donde se evidencia que las dos fracciones de terreno que corresponde a la parte actora, físicamente se encuentran en dos lugares distintos, la fracción de la “arrobada” se encuentra dentro del lote Nº 32-A en área o terreno cultivable de la zona de Chilimarca, en tanto que la Hectárea en terreno temporal-incultivable, en la hoy urbanización Max Fernández, antes denominada como zona Pantalón, lo que se encuentra ratificado por el informe pericial e informes complementarios de fs. 1919 a 1935, 1939 a 1941, 1982 a 1986 y 2007 a 2009; es más de obrados se conoce que la parte ahora actora no ha acreditado derecho propietario ni tradición sobre la fracción restante del lote 32-A, cuya extensión superficial es de 8.885 m2, contrariamente los demandados tienen acreditado su derecho propietario sobre la indicada fracción, por sucesión hereditaria a Raimundo Vega, inscrito en Derechos Reales de Quillacollo a fs. y Ptda. Nº 2076 en fecha 04 de julio de 1991, e inclusive tienen acreditada su posesión física sobre la misma, lo que no es desvirtuado por las prueba literal de fs. 1 a 49; 312 al 357, 626 al 652, 647, 1138, 1381 que cita el ahora recurrente. Lo que hace infundado su denuncia