Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
Agrega que de haberse tomado en cuenta y apreciado como cierta y verídica en forma legal el contenido y la validez real y verdadero del documento transaccional y los efectos legales de los otros actuados judiciales consistentes en la copias legalizadas de la sentencia ejecutoriada del proceso ejecutivo y demás resoluciones de fs. 1 al 41 y ante tanta evidencia legal irrefutable seguramente creen que debió haberse declarada como probadas las excepciones previas de transacción, cosa juzgada, conciliación, desistimiento de todas las acciones y derechos de los demandados sobre el bien inmueble motivo de litigio, en virtud de que los nombrados demandados nunca enervaron ni destruyeron las pruebas referidas, es así que las normas procesales y sustantivas antes citadas son de cumplimiento obligatorio por parte de los juzgadores y por todas las personas por expresa determinación de los arts. 8, 14, 56, 108-1, 109-I, 115, 180 y 410 de la CPE, distorsionando la eficacia legal de los arts. 397 del CPC y art 1286 del CC., normas legales que de ninguna manera facultan a los juzgadores a desconocer y omitir la apreciación de las pruebas producidas por las partes, lo que se encontraría corroborado por la confesión espontanea prestada ante el Juez del proceso ejecutivo.
Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios constitucionales de la seguridad jurídica, la verdad material, y la razonabilidad en la aplicación objetiva de las leyes, así como a los derechos y las garantías constitucionales del cumplimiento de las leyes, de la legalidad, del justo y debido proceso, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la propiedad, del derecho a la defensa, del derecho a recurrir y a tener una resolución debidamente motivada y fundamentada sobre la base de la verdad material, existiendo graves defectos procesales “in judicando” que afectan al orden público y a sus derechos en la tramitación de la causa señalados por el art. 253 inc. 1), 2), 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se case el Auto de Vista
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
