Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios


Agrega que de haberse tomado en cuenta y apreciado como cierta y verídica en forma legal el contenido y la validez real y verdadero del documento transaccional y los efectos legales de los otros actuados judiciales consistentes en la copias legalizadas de la sentencia ejecutoriada del proceso ejecutivo y demás resoluciones de fs. 1 al 41 y ante tanta evidencia legal irrefutable seguramente creen que debió haberse declarada como probadas las excepciones previas de transacción, cosa juzgada, conciliación, desistimiento de todas las acciones y derechos de los demandados sobre el bien inmueble motivo de litigio, en virtud de que los nombrados demandados nunca enervaron ni destruyeron las pruebas referidas, es así que las normas procesales y sustantivas antes citadas son de cumplimiento obligatorio por parte de los juzgadores y por todas las personas por expresa determinación de los arts. 8, 14, 56, 108-1, 109-I, 115, 180 y 410 de la CPE, distorsionando la eficacia legal de los arts. 397 del CPC y art 1286 del CC., normas legales que de ninguna manera facultan a los juzgadores a desconocer y omitir la apreciación de las pruebas producidas por las partes, lo que se encontraría corroborado por la confesión espontanea prestada ante el Juez del proceso ejecutivo.

Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios constitucionales de la seguridad jurídica, la verdad material, y la razonabilidad en la aplicación objetiva de las leyes, así como a los derechos y las garantías constitucionales del cumplimiento de las leyes, de la legalidad, del justo y debido proceso, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la propiedad, del derecho a la defensa, del derecho a recurrir y a tener una resolución debidamente motivada y fundamentada sobre la base de la verdad material, existiendo graves defectos procesales “in judicando” que afectan al orden público y a sus derechos en la tramitación de la causa señalados por el art. 253 inc. 1), 2), 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se case el Auto de Vista