Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto

Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto es que la prueba producida no ha sido considerada por los de instancia, por lo que no le han otorgado valor alguno, sin embargo, en el mismo fundamento denuncia también error de derecho y error de hecho en la valoración de los medios de prueba que menciona; empero como se ha desarrollado en la doctrina legal aplicable, la omisión, el error de derecho y el error de hecho también son diferentes, extremos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque con relación a su denuncia de error de derecho los ahora impugnantes debían especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no les dió la tasa legal que la ley le otorga, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, sin embargo, no señalan con precisión cual la tasa legal que se omitió otorgar a los medios probatorios que mencionan o que normas se hubiesen erróneamente interpretado, o cual es el valor probatorio que expresamente se ha desconocido. De igual manera, en relación al error de hecho, no demuestran de forma clara, concreta y objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, porque conforme se ha referido, el error de hecho debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, aspecto que no es debidamente advertido por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia general de error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas en el argumento general de que las autoridades correspondientes no han hecho una correcta valoración de su prueba aportada al proceso, pretendiendo con este fundamento que este Tribunal se constituya en una instancia más del proceso ordinario, sin embargo no adecua su denuncia a las causales y requisitos de procedencia imperativamente requeridos por ley, extremos que inviabilizan que este Tribunal pueda realizar un análisis de la presunta infracción acusada, por falta de técnica recursiva