Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto es que la prueba producida no ha sido considerada por los de instancia, por lo que no le han otorgado valor alguno, sin embargo, en el mismo fundamento denuncia también error de derecho y error de hecho en la valoración de los medios de prueba que menciona; empero como se ha desarrollado en la doctrina legal aplicable, la omisión, el error de derecho y el error de hecho también son diferentes, extremos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque con relación a su denuncia de error de derecho los ahora impugnantes debían especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no les dió la tasa legal que la ley le otorga, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, sin embargo, no señalan con precisión cual la tasa legal que se omitió otorgar a los medios probatorios que mencionan o que normas se hubiesen erróneamente interpretado, o cual es el valor probatorio que expresamente se ha desconocido. De igual manera, en relación al error de hecho, no demuestran de forma clara, concreta y objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, porque conforme se ha referido, el error de hecho debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, aspecto que no es debidamente advertido por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia general de error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas en el argumento general de que las autoridades correspondientes no han hecho una correcta valoración de su prueba aportada al proceso, pretendiendo con este fundamento que este Tribunal se constituya en una instancia más del proceso ordinario, sin embargo no adecua su denuncia a las causales y requisitos de procedencia imperativamente requeridos por ley, extremos que inviabilizan que este Tribunal pueda realizar un análisis de la presunta infracción acusada, por falta de técnica recursiva
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
