Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 2180 a 2206, interpuesto por Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes contra el Auto de Vista Nº 57/2015 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 2171 a 2178 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase