Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0780/2016
Fecha: 28-Jun-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
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cancelación
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Distrito: Cochabamba
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II
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Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
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Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
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Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
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Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
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Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
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Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
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Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
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Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
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Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
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Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
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Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
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Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
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En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
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El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
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En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
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Por otra parte, el art
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Por su parte el art
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En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
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El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
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Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
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Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
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Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
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En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
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Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
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2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
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En la especie, del Auto de fs
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Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
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Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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