Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En la especie, del Auto de fs

En la especie, del Auto de fs. 1892 y vta., se evidencia que el A quo con la facultad que le otorga el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, ha producido prueba pericial de oficio, la misma que no ha sido objetada en tiempo oportuno por la parte ahora recurrente, contrariamente por memorial de fs. 1905 a 1907 han solicitado la complementación de los puntos de la pericia, lo que ha sido acogido favorablemente por el inferior por Auto de fs. 1908, en cuyo antecedente se ha emitido el informe del perito de oficio, con los informes aclaratorios y complementarios correspondientes (fs. 1919 a 1935, 1939 a 1968, 1982 a 1986, 1997, 1999 a 2009), el mismo que responde a los puntos fijados por el A quo para dicha pericia, de consiguiente en dicho informe el perito ha vertido su análisis y apreciación de los elementos técnicos científicos correspondientes al bien inmueble objeto del presente caso, donde incluso el recurrente formuló observaciones a dicho informe pidiendo complementación y aclaración, aspectos que fueron absueltos, de consiguiente dicho informe tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1333 del Código Civil y 441 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que su denuncia resulta siendo infundada