En la especie, del Auto de fs
En la especie, del Auto de fs. 1892 y vta., se evidencia que el A quo con la facultad que le otorga el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, ha producido prueba pericial de oficio, la misma que no ha sido objetada en tiempo oportuno por la parte ahora recurrente, contrariamente por memorial de fs. 1905 a 1907 han solicitado la complementación de los puntos de la pericia, lo que ha sido acogido favorablemente por el inferior por Auto de fs. 1908, en cuyo antecedente se ha emitido el informe del perito de oficio, con los informes aclaratorios y complementarios correspondientes (fs. 1919 a 1935, 1939 a 1968, 1982 a 1986, 1997, 1999 a 2009), el mismo que responde a los puntos fijados por el A quo para dicha pericia, de consiguiente en dicho informe el perito ha vertido su análisis y apreciación de los elementos técnicos científicos correspondientes al bien inmueble objeto del presente caso, donde incluso el recurrente formuló observaciones a dicho informe pidiendo complementación y aclaración, aspectos que fueron absueltos, de consiguiente dicho informe tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1333 del Código Civil y 441 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que su denuncia resulta siendo infundada
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
