Auto Supremo AS/0780/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de

Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de Vista impugnado resulta siendo absolutamente ilegal, lesivo y atentatorio a los datos del proceso, a las normas procesales y sustantivas que son de orden público, al extremo de ser contrarios, contradictorios e incongruentes a las leyes y a los datos del proceso, por haberse incurrido en los graves actos ilegales de los errores de hecho y de derecho, consistentes en la omisión, supresión, y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna y objetiva de las pruebas literales de cargo y de descargo, al extremo de haberse omitido y suprimido en forma total y absoluta la consideración y apreciación legal e individualizada de cada una de las pruebas literales de cargo y de descargo, cuando para demostrar y probar las excepciones previas opuestas a la demanda reconvencional, los mismos que fueron ofrecidos y reproducidos de fs. 1 al 49 y 312 al 357, consiguientemente no se puede indicar en el contenido del Auto de Vista el fundamento de que las supuestas pruebas literales no se habían presentado de manera adjunta al memorial de las excepciones previas, por lo que el referido hecho de la falta de pruebas no es tan cierto ni verídico, incurriendo las Autoridades en actos ilegales de la supresión, omisión y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna, objetiva, individualizada y conjunta de los efectos legales de cada uno de los documentos ofrecidos en calidad de prueba literal para demostrar el fondo de la demanda así como las excepciones previas y perentorias opuestas a la demanda reconvencional, los mismos que no han sido apreciadas en su verdadera sentido legal dentro del marco de los principios constitucionales de legalidad, de la razonabilidad y de la verdad material, incurriendo en violación de los arts. 330, 347, 403, 404-II del Código de Procedimiento Civil, y arts. 450, 519, 945, 949, 1279, 1280, 1281, 1286, 1287, 1289, 1296, 1297, 1319, 1449, 1451, 1455, 1538, 1540 inc. 2) y 13), 1545, 1557 inc. 2, 1558 y 1562 del Código Civil; arts. 1, 3, 4, 14, 15, 16, 35 de la Ley Inscripción de Derechos Reales, actualizado y mejorado en los arts. 2, 4, 24, 26 y 28 del D.S. Nº 27957, dejándoles en completa indefensión atentando el debido proceso sin haberse pronunciado en forma específica, motivada y fundamentada sobre cada uno de los puntos de su recurso de apelación