Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de Vista impugnado resulta siendo absolutamente ilegal, lesivo y atentatorio a los datos del proceso, a las normas procesales y sustantivas que son de orden público, al extremo de ser contrarios, contradictorios e incongruentes a las leyes y a los datos del proceso, por haberse incurrido en los graves actos ilegales de los errores de hecho y de derecho, consistentes en la omisión, supresión, y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna y objetiva de las pruebas literales de cargo y de descargo, al extremo de haberse omitido y suprimido en forma total y absoluta la consideración y apreciación legal e individualizada de cada una de las pruebas literales de cargo y de descargo, cuando para demostrar y probar las excepciones previas opuestas a la demanda reconvencional, los mismos que fueron ofrecidos y reproducidos de fs. 1 al 49 y 312 al 357, consiguientemente no se puede indicar en el contenido del Auto de Vista el fundamento de que las supuestas pruebas literales no se habían presentado de manera adjunta al memorial de las excepciones previas, por lo que el referido hecho de la falta de pruebas no es tan cierto ni verídico, incurriendo las Autoridades en actos ilegales de la supresión, omisión y la falta de consideración y apreciación legal, oportuna, objetiva, individualizada y conjunta de los efectos legales de cada uno de los documentos ofrecidos en calidad de prueba literal para demostrar el fondo de la demanda así como las excepciones previas y perentorias opuestas a la demanda reconvencional, los mismos que no han sido apreciadas en su verdadera sentido legal dentro del marco de los principios constitucionales de legalidad, de la razonabilidad y de la verdad material, incurriendo en violación de los arts. 330, 347, 403, 404-II del Código de Procedimiento Civil, y arts. 450, 519, 945, 949, 1279, 1280, 1281, 1286, 1287, 1289, 1296, 1297, 1319, 1449, 1451, 1455, 1538, 1540 inc. 2) y 13), 1545, 1557 inc. 2, 1558 y 1562 del Código Civil; arts. 1, 3, 4, 14, 15, 16, 35 de la Ley Inscripción de Derechos Reales, actualizado y mejorado en los arts. 2, 4, 24, 26 y 28 del D.S. Nº 27957, dejándoles en completa indefensión atentando el debido proceso sin haberse pronunciado en forma específica, motivada y fundamentada sobre cada uno de los puntos de su recurso de apelación
- Partes: Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes. c/ Victoria Escurra Vda
- cancelación
- Distrito: Cochabamba
- II
- Refiere que de una cuidada verificación de la primera parte del contenido del Auto de
- Por los graves actos ilegales de violación a las normas procesales, como a los principios
- Ante la veracidad absoluta de los fundamentos de la demanda principal y de las excepciones
- 2
- Para la demostración real, precisa, material y objetiva de una y de varias de las
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista resultan siendo absolutamente ilegales, contrarios y
- Refiere que el informe pericial emergente de títulos ejecutorial colectivo del año de 1993, en
- Expresa que el Tribunal de apelación en forma por demás ilícita, incongruente y contradictoria a
- Que el Ad quem no dio cumplimiento al A
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada en
- Refiere que el recurso de casación en el fondo carece de toda veracidad, no se
- Que los argumentos ampulosos, redundantes, contradictorios, ilegales e infundados vertidos por los demandantes en su
- Al presente en mérito a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Al respecto, remitiéndonos al sub punto III
- Por otra parte, si bien concreta actos ilegales, empero, no vincula sus presuntas infracciones a
- Asimismo, si bien de manera incoherente denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto
- En esta parte, en criterio de este Tribunal, los ahora recurrentes concretan error de hecho
- Este Tribunal como línea jurisprudencia en diversos Autos Supremos ha establecido que los fundamentos de
- 2.5.- En relación a su acusación de ilegalidad del informe pericial de oficio
- En la especie, del Auto de fs
- Al ser reiterativo de las infracciones acusadas en los subpuntos 2
- Por otro lado, como se ha señalado en el punto 1 del presente acápite, resulta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
