Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento de creación de la UEP-ATRRP, que resulta de la RM N° 726 de 30 de junio de 1998 (fs. 67 a 68 del Anexo), que dispuso: “ARTICULO PRIMERO.- Crear y conformar la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización, responsable de la ejecución del Préstamo de Asistencia Técnica y de la Carta Acuerdo Nº Q-104-0-BO bajo dependencia del Ministerio de Hacienda”. Respecto a las funciones y atribuciones el Artículo Segundo de la misma resolución señala que la mayoría de ellas deben estar sometidas a consideración del Ministerio de Hacienda, obviamente por estar bajo dicha dependencia, así como en su Artículo Tercero, además de nombrar al responsable de esa Unidad, establece que éste actuará por delegación del Ministro de Hacienda ante el Banco Mundial en la ejecución del proyecto
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
