CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 240-A
Sucre, 21 de julio de 2016
Expediente: 398/2015-A
Materia: Coactivo Fiscal
Demandante: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Demandado: Fernando Campero Romero
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527 a 533, interpuesto por Hugo Castedo Peinado en representación legal de Fernando Campero Romero, contra el Auto de Vista N° 171/2014-SSA-I de 15 de septiembre (fs. 518 a 519), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Coactivo Fiscal, que sigue el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra el recurrente; la respuesta de contrario al mencionado recurso cursante de fs. 556 a 558; el Auto N° 313/15 SSA-I de 26 de octubre cursante de fs. 559 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia N° 74/2009 de 12 de septiembre (fs. 424 a 432), por la que declaró improbada la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por el Ministerio de Hacienda cursante de fs. 333 a 335, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio N° 107/2008 y Nota de Cargo N° 107/2008, así como levantar las medidas precautorias adoptadas contra Fernando Romero Campero
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 240-A
Sucre, 21 de julio de 2016
Expediente: 398/2015-A
Materia: Coactivo Fiscal
Demandante: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Demandado: Fernando Campero Romero
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527 a 533, interpuesto por Hugo Castedo Peinado en representación legal de Fernando Campero Romero, contra el Auto de Vista N° 171/2014-SSA-I de 15 de septiembre (fs. 518 a 519), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Coactivo Fiscal, que sigue el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra el recurrente; la respuesta de contrario al mencionado recurso cursante de fs. 556 a 558; el Auto N° 313/15 SSA-I de 26 de octubre cursante de fs. 559 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia N° 74/2009 de 12 de septiembre (fs. 424 a 432), por la que declaró improbada la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por el Ministerio de Hacienda cursante de fs. 333 a 335, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio N° 107/2008 y Nota de Cargo N° 107/2008, así como levantar las medidas precautorias adoptadas contra Fernando Romero Campero
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
