El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 527 a 533, que en lo esencial de su contenido señala que se aplicó erróneamente la norma, fundamentando lo siguiente:
i) Que el Tribunal ad quem realizó una interpretación y aplicación errónea de la Resolución Ministerial (RM) N° 726 de 30 de junio de 1998, puesto que se hizo una simple mención de la misma, sin considerar los siguientes aspectos fundamentales que llevo al fallo de primera instancia: a) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización (UEP-ATRRP), realizaba labores administrativas y que su personal era administrativo, aspecto que no fue considerado al no haber analizado los arts. 1 y 2 de la RM N° 726/98, análisis que habría determinado que las funciones de la UEP-ATRRP son las mismas que de la Unidad del Proyecto a la que se refiere el Convenio de Crédito, error que generó que el Tribunal ad quem no tome en cuenta que el personal de la UEP-ATRRP no era personal de línea del Ministerio de Hacienda, con lo que no les correspondía la aplicación de la escala salarial prevista en la RM N° 521/97; b) Que el Tribunal ad quem equivocadamente entendió, que la UEP-ATRRP forma parte de la estructura del Ministerio de Hacienda, situación que no fue así, por lo que se interpretó la RM N° 726/98 al considerar que el personal de UEP-ATRRP era personal de línea de dicho Ministerio sujeto a la RM N° 521/97; y c) Que no tomaron en cuenta el art. 3 de la RM N° 726/98, el cual señala que la UEP-ATRRP no forma parte de la estructura de línea del Ministerio de Hacienda, ya que de ser así, administrativamente actuaría en representación y no por delegación, por lo que se demuestra una interpretación errónea de la citada norma, así como la omisión en revisar la documentación probatoria
El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 527 a 533, que en lo esencial de su contenido señala que se aplicó erróneamente la norma, fundamentando lo siguiente:
i) Que el Tribunal ad quem realizó una interpretación y aplicación errónea de la Resolución Ministerial (RM) N° 726 de 30 de junio de 1998, puesto que se hizo una simple mención de la misma, sin considerar los siguientes aspectos fundamentales que llevo al fallo de primera instancia: a) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización (UEP-ATRRP), realizaba labores administrativas y que su personal era administrativo, aspecto que no fue considerado al no haber analizado los arts. 1 y 2 de la RM N° 726/98, análisis que habría determinado que las funciones de la UEP-ATRRP son las mismas que de la Unidad del Proyecto a la que se refiere el Convenio de Crédito, error que generó que el Tribunal ad quem no tome en cuenta que el personal de la UEP-ATRRP no era personal de línea del Ministerio de Hacienda, con lo que no les correspondía la aplicación de la escala salarial prevista en la RM N° 521/97; b) Que el Tribunal ad quem equivocadamente entendió, que la UEP-ATRRP forma parte de la estructura del Ministerio de Hacienda, situación que no fue así, por lo que se interpretó la RM N° 726/98 al considerar que el personal de UEP-ATRRP era personal de línea de dicho Ministerio sujeto a la RM N° 521/97; y c) Que no tomaron en cuenta el art. 3 de la RM N° 726/98, el cual señala que la UEP-ATRRP no forma parte de la estructura de línea del Ministerio de Hacienda, ya que de ser así, administrativamente actuaría en representación y no por delegación, por lo que se demuestra una interpretación errónea de la citada norma, así como la omisión en revisar la documentación probatoria
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
