Auto Supremo AS/0240-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240-A/2016

Fecha: 21-Jul-2016

ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10

ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10 de junio de 1997, ya que el Auto de Vista erróneamente sostiene que los contratos con el personal de la UEP-ATRRP, reconocen remuneraciones mensuales superiores a lo establecido y vulneran el art. 10 de la RM N° 517/97, y que también todos los programas desde el 10 de junio de 1997 se encontraban sujetos al cumplimiento obligatorio del Reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, interpretación equivocada, puesto que el art. 4 de la RM N° 521/97 establece quienes quedan excluidos del alcance de dicho reglamento, estableciendo una exclusión para su aplicación cuando se trata de entidades ejecutoras, independientemente de la relación de dependencia con otras entidades públicas, por lo que la UEP-ATRRP era la entidad ejecutora de los programas y proyectos con lo que quedaba excluida del alcance del mencionado reglamento contenido en la RM N° 591/97, así como queda demostrado que su personal no estaba sujeto a la escala salarial de la mencionada Resolución Ministerial, pudiendo fijarse legalmente sueldos distintos