ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10 de junio de 1997, ya que el Auto de Vista erróneamente sostiene que los contratos con el personal de la UEP-ATRRP, reconocen remuneraciones mensuales superiores a lo establecido y vulneran el art. 10 de la RM N° 517/97, y que también todos los programas desde el 10 de junio de 1997 se encontraban sujetos al cumplimiento obligatorio del Reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, interpretación equivocada, puesto que el art. 4 de la RM N° 521/97 establece quienes quedan excluidos del alcance de dicho reglamento, estableciendo una exclusión para su aplicación cuando se trata de entidades ejecutoras, independientemente de la relación de dependencia con otras entidades públicas, por lo que la UEP-ATRRP era la entidad ejecutora de los programas y proyectos con lo que quedaba excluida del alcance del mencionado reglamento contenido en la RM N° 591/97, así como queda demostrado que su personal no estaba sujeto a la escala salarial de la mencionada Resolución Ministerial, pudiendo fijarse legalmente sueldos distintos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
