Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé el art. 4.a) de la RM N° 521, estarían excluidos del alcance del reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público aprobado por RM N° 521 (fs. 318 a 324); las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante RS N° 217064, en su art. 23, establecen la clasificación de puestos, adecuándose los consultores al nivel comprendido en el inciso d) y e) dela RM N° 521 que, refieren a mandos medios y profesionales y de ninguna manera pueden ser considerados como personal administrativo, toda vez que, el nivel jerárquico y salarial estuvo por encima del personal administrativo que está conformado por el personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas, como son: secretarias, auxiliares administrativos, intendentes, mensajeros y vigilantes, entre otros, así mismo comprende a aquellas personas que trabajan en áreas de apoyo institucional y de apoyo académico y administrativo, incluyendo también al personal técnico y de servicio
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
