Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
Señala que, el personal contratado por la Unidad de Ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica de la Reforma Regulatoria y la Privatización, tenían la calidad de consultores individuales de línea, de acuerdo a los términos del contrato de referencia, estos consignaban el puesto de trabajo, los requisitos para desempeñar el cargo, los objetivos de la contratación de la consultoría, las actividades y/o funciones a realizar, la duración y costo. La remuneración de honorarios fue realizada en moneda nacional, equivalente a dólares norteamericanos, con recursos provenientes del Convenio de Crédito AIF3108 3108 BO, y que en ninguna de sus cláusulas establecía en forma específica los niveles de remuneración para honorarios de los consultores, en consecuencia considera que la exclusión dispuesta en el art. 4 del Reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, no es aplicable al presente caso ya que la UFP-ATRRP, formaba parte de la estructura del Ministerio de Hacienda.
Indica que, la Resolución Ministerial Nº 521/97 de 10 de junio de 1997, aprobó el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, financiados por la Cooperación Internacional, siendo plenamente aplicable al presente proceso.
Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización (UEP-ATRRP) actuó por delegación del Ministro de Hacienda ante el Banco Mundial, que financio el Crédito de Asistencia Técnica para Bolivia
Indica que, la Resolución Ministerial Nº 521/97 de 10 de junio de 1997, aprobó el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, financiados por la Cooperación Internacional, siendo plenamente aplicable al presente proceso.
Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización (UEP-ATRRP) actuó por delegación del Ministro de Hacienda ante el Banco Mundial, que financio el Crédito de Asistencia Técnica para Bolivia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
