Auto Supremo AS/0240-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240-A/2016

Fecha: 21-Jul-2016

Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la

Señala que, el personal contratado por la Unidad de Ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica de la Reforma Regulatoria y la Privatización, tenían la calidad de consultores individuales de línea, de acuerdo a los términos del contrato de referencia, estos consignaban el puesto de trabajo, los requisitos para desempeñar el cargo, los objetivos de la contratación de la consultoría, las actividades y/o funciones a realizar, la duración y costo. La remuneración de honorarios fue realizada en moneda nacional, equivalente a dólares norteamericanos, con recursos provenientes del Convenio de Crédito AIF3108 3108 BO, y que en ninguna de sus cláusulas establecía en forma específica los niveles de remuneración para honorarios de los consultores, en consecuencia considera que la exclusión dispuesta en el art. 4 del Reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, no es aplicable al presente caso ya que la UFP-ATRRP, formaba parte de la estructura del Ministerio de Hacienda.
Indica que, la Resolución Ministerial Nº 521/97 de 10 de junio de 1997, aprobó el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, financiados por la Cooperación Internacional, siendo plenamente aplicable al presente proceso.
Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización (UEP-ATRRP) actuó por delegación del Ministro de Hacienda ante el Banco Mundial, que financio el Crédito de Asistencia Técnica para Bolivia