Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 433 a 436, ampliada de fs. 447 a 448), mereciendo el Auto de Vista N° 171/2014 de 15 de septiembre (fs. 518 a 519), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Sentencia N° 74/2009 de 12 de septiembre cursante de fs. 424 a 432, y declarando probada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 333 a 335, disponiendo que se mantenga firme y subsistente la Nota de Cargo N° 107/2008 de 24 de julio cursante de fs. 339, y que se emita en ejecución de fallos el Pliego de Cargo para su cumplimiento conforme a Ley, sin costas por la revocatoria
Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 433 a 436, ampliada de fs. 447 a 448), mereciendo el Auto de Vista N° 171/2014 de 15 de septiembre (fs. 518 a 519), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Sentencia N° 74/2009 de 12 de septiembre cursante de fs. 424 a 432, y declarando probada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 333 a 335, disponiendo que se mantenga firme y subsistente la Nota de Cargo N° 107/2008 de 24 de julio cursante de fs. 339, y que se emita en ejecución de fallos el Pliego de Cargo para su cumplimiento conforme a Ley, sin costas por la revocatoria
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
