iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes del Convenio de Crédito AIF 3108-BO, recursos del Estado Boliviano cuya administración debe enmarcarse al ordenamiento legal nacional, donde se encuentra la RM N° 521/97, argumento que transgrede lo dispuesto por norma, puesto que se debió tomar en cuenta la normativa especial para regular dichos fondos, en este caso la RM N° 521/97, pero no en sus previsiones sobre la escala salarial, sino en su art. 4 que establece las excepciones a su aplicación, por lo que los topes a la escala salarial no eran aplicables al caso de UEP-ATRRP, al ser esta una Unidad de Ejecución del Proyecto, siendo su personal administrativo, al cual no se le aplicaba la escala salarial para el pago de sus honorarios
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
