v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
Manifestó que el Auto de Vista incurre en dos errores de aplicación de normativa: a) No se tomó en cuenta que la norma boliviana que se aplicó cuando se trataba de financiamiento externo era una norma de excepción, que para los casos de Convenio de Financiamiento Internacional en lo que hace al pago de sueldos al personal administrativo de la unidades administrativas; b) No se consideró que esa norma nacional de excepción (RM N° 521/97) tenía dos previsiones de aplicación, una para el personal de los Programas y Proyectos y otra para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras del Proyecto; siendo que en el primer caso se aplica la escala salarial y en el segundo se aplica la excepción prevista en el art. 4 de la RM N° 521/97, la cual permite legalmente pagar sueldos por encima de la escala salarial.
v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a la escala establecida en el anexo 1 del reglamento, excluyendo a todos los que se beneficiaron con el pago de sueldos, además de excluir a quienes como parte del proceso de control interno de la UEP-ATRRP revisaron y dieron por buenos los contratos, como ser el Asesor Legal de la Unidad, quien era solidariamente responsable por los contratos que revisaba y que debió verificar el cumplimiento de disposiciones legales que afecten estos contratos
v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a la escala establecida en el anexo 1 del reglamento, excluyendo a todos los que se beneficiaron con el pago de sueldos, además de excluir a quienes como parte del proceso de control interno de la UEP-ATRRP revisaron y dieron por buenos los contratos, como ser el Asesor Legal de la Unidad, quien era solidariamente responsable por los contratos que revisaba y que debió verificar el cumplimiento de disposiciones legales que afecten estos contratos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
