Auto Supremo AS/0240-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240-A/2016

Fecha: 21-Jul-2016

En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal

En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal administrativo, máxime si así se estableció en los Contratos de Consultoría Individual CISM 006/98, UEP 019/99, UED/004/99, UEP/005/00, UEP/003/99, CISM 005/98, UEP/001/99, UEP/008/99, UEP7007/99, UEP/006/00, UEP/002/99, UEP/018/99, UEP/001/00 y CISM 004/98, donde en los términos de referencia se constituyó que la principal actividad era de apoyo administrativo, de quien dependían y por quién eran supervisados, por lo que no podía aplicarse las excepciones del art. 4 de la RM N° 521/97, y en consecuencia se advierte que la responsabilidad civil determinada refiere que el coactivado, no demostró haber cumplido con el proceso de contratación establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por RS N° 216145, violando de esta manera lo establecido por el art. 10 de la RM N° 517/97, puesto que esta Unidad al depender del Ministerio de Hacienda estaba financiado con recursos provenientes del Convenio de crédito AIF 3108-BO, siendo recursos del Estado