En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal administrativo, máxime si así se estableció en los Contratos de Consultoría Individual CISM 006/98, UEP 019/99, UED/004/99, UEP/005/00, UEP/003/99, CISM 005/98, UEP/001/99, UEP/008/99, UEP7007/99, UEP/006/00, UEP/002/99, UEP/018/99, UEP/001/00 y CISM 004/98, donde en los términos de referencia se constituyó que la principal actividad era de apoyo administrativo, de quien dependían y por quién eran supervisados, por lo que no podía aplicarse las excepciones del art. 4 de la RM N° 521/97, y en consecuencia se advierte que la responsabilidad civil determinada refiere que el coactivado, no demostró haber cumplido con el proceso de contratación establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por RS N° 216145, violando de esta manera lo establecido por el art. 10 de la RM N° 517/97, puesto que esta Unidad al depender del Ministerio de Hacienda estaba financiado con recursos provenientes del Convenio de crédito AIF 3108-BO, siendo recursos del Estado
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
