CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los reclamos, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se observa que el reclamo se concentra en determinar si el personal que se encontraba dentro de la UEP-ATRRP, podía acceder a contratos con salarios mensuales superiores a los establecidos en el Anexo 1 de la RM N° 521/97 de 20 de junio, toda vez que según el art. 4.a) de la RM N° 521, estarían excluidos del alcance del reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público aprobado por RM N° 521 de 10 de junio de 1997, al tratarse de personal administrativo. Identificada la controversia, se ingresa a resolver el recurso, respondiendo en conjunto a los cuatro primeros puntos expresados como agravios, los cuales guardan relación entre sí, identificando de todos ellos la problemática planteada, razón por la cual, para un mejor entendimiento se analiza y contesta de manera global, aclarando que por didáctica nos atribuimos el orden, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los reclamos, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se observa que el reclamo se concentra en determinar si el personal que se encontraba dentro de la UEP-ATRRP, podía acceder a contratos con salarios mensuales superiores a los establecidos en el Anexo 1 de la RM N° 521/97 de 20 de junio, toda vez que según el art. 4.a) de la RM N° 521, estarían excluidos del alcance del reglamento para el Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público aprobado por RM N° 521 de 10 de junio de 1997, al tratarse de personal administrativo. Identificada la controversia, se ingresa a resolver el recurso, respondiendo en conjunto a los cuatro primeros puntos expresados como agravios, los cuales guardan relación entre sí, identificando de todos ellos la problemática planteada, razón por la cual, para un mejor entendimiento se analiza y contesta de manera global, aclarando que por didáctica nos atribuimos el orden, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule el recurso de casación en
- ii) Señaló que no se interpretó ni aplicó correctamente la RM N° 521 de 10
- iii) Indicó que el Auto de Vista transgredió la Resolución Suprema (RS) N° 217055 de
- iv) Que el Tribunal ad quem refiere que los sueldos fueron financiados con recursos provenientes
- v) Señaló que el Auto de Vista, indica que su persona reconoció remuneraciones mayores a
- Refirió que el criterio anterior, va en contra del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido por
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, el responsable de la unidad ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para la
- Señala que, por disposición del art
- Al haber sido presentado el recurso en esta Sala Especializada antes de la vigencia plena
- CONSIDERANDO II
- Bajo ese contexto, es importante analizar los antecedentes del proceso, siendo necesario remitirnos al momento
- En ese sentido, el art
- Respecto a que el personal de dicha Unidad Ejecutora era administrativo y, según lo prevé
- En tal sentido, se advierte que los consultores no pertenecen a la categoría de personal
- Finalmente en cuanto al punto v) del recurso de casación en el que refiere que
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas que será calculado por el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
