Auto Supremo AS/0256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016

Fecha: 25-Jul-2016

b)Sostiene que el Auto de Vista recurrido en el párrafo sexto del punto “1er

b)Sostiene que el Auto de Vista recurrido en el párrafo sexto del punto “1er y tercer agravio”, Considerando III, señala que no se le puede exigir al juez que “debía valorar en el acto de inspección otra prueba porque el juez que dictó la sentencia no participó de ese actuado por ello su valoración fue de los hechos que se presentaron en el dossier procesal”, sin embargo la sentencia debe sustentarse en los principio de legalidad, dirección transparencia, igualdad procesal, contradicción, debido proceso y verdad material por lo que el juez debió haber realizado los actuados necesarios para llegar a dicha verdad y los de alzada no pueden justificar que el juez dicte sentencia basándose en los documentos que cursan en el cuaderno (verdad formal) al no ser el juez que vio el proceso en primera instancia, desconociendo la facultad que tiene para la producción de prueba antes de emitir sentencia tal cual señalan los arts. 155 al 158, del CPT, más aún si recién estaba conociendo la causa ya que el Tribunal Supremo anuló obrados