Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la
En suma, no habiendo demostrado el recurrente que la alusión efectuada por el Tribunal de Alzada es relevante para la determinación de fondo del caso, resulta inocua por impertinente.
Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la presunta vulneración de los arts. 155 al 158 del CPT, debe recordarse que como efecto del Auto de Vista AV-SSA-57/2014 (fs. 61 a 64) y el Auto Supremo N° 65/2015 (fs. 100 a 102), la sentencia fue anulada y se ordenó se emita una nueva en el que el Aquo se pronuncie conforme a derecho, decisión que fue cumplida por el nuevo Juez de Partido Ordinario del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, constando en la nueva sentencia que la mencionada autoridad valoró el acta de inspección de visu en el numeral 5 del Considerando II; por lo demás la fundamentación de la sentencia revela la existencia de suficiente la prueba que llevó a declarar los hechos probados de manera fundamentada, por ello no resulta vulneratorio del art. 155 al 158 el hecho de que el juez no hubiere ejercido la facultad que se reclama, ello en mérito a que los artículos 155 al 158 del CPT tienen como común denominar el presupuesto de que sea el propio juez el que considere necesaria la práctica de nuevas pruebas, siendo esta atribución facultativa, puede ejercerse o no de acuerdo a criterio del juez, máxime si la parte tampoco efectuó solicitud alguna al respecto
Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la presunta vulneración de los arts. 155 al 158 del CPT, debe recordarse que como efecto del Auto de Vista AV-SSA-57/2014 (fs. 61 a 64) y el Auto Supremo N° 65/2015 (fs. 100 a 102), la sentencia fue anulada y se ordenó se emita una nueva en el que el Aquo se pronuncie conforme a derecho, decisión que fue cumplida por el nuevo Juez de Partido Ordinario del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, constando en la nueva sentencia que la mencionada autoridad valoró el acta de inspección de visu en el numeral 5 del Considerando II; por lo demás la fundamentación de la sentencia revela la existencia de suficiente la prueba que llevó a declarar los hechos probados de manera fundamentada, por ello no resulta vulneratorio del art. 155 al 158 el hecho de que el juez no hubiere ejercido la facultad que se reclama, ello en mérito a que los artículos 155 al 158 del CPT tienen como común denominar el presupuesto de que sea el propio juez el que considere necesaria la práctica de nuevas pruebas, siendo esta atribución facultativa, puede ejercerse o no de acuerdo a criterio del juez, máxime si la parte tampoco efectuó solicitud alguna al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Notificada con el precitado Auto de Vista la Empresa Minera Huanuni, a través de su
- Señala que en el Considerando III reconoció la existencia de las de ocho faltas contabilizándose
- Segundo
- Concluye solicitando dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declare improbada la
- El objeto del reclamo por parte de la entidad en su recurso de casación encuentra
- Sobre la certeza de este razonamiento, en relación a la denuncia contenida en el recurso
- No obstante, sobre el mismo punto, de la lectura del memorial de respuesta a la
- En el caso, si bien el Reglamento Tipo aludido describe y define conductas que constituyen
- Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se
- b)Sostiene que el Auto de Vista recurrido en el párrafo sexto del punto “1er
- De la transcripción realizada, se determina con claridad que el fundamento expuesto por el Tribunal
- Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la
- Complementando lo anterior, en cuanto a la inspección de visu, de la lectura del acta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
