Auto Supremo AS/0256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la

En suma, no habiendo demostrado el recurrente que la alusión efectuada por el Tribunal de Alzada es relevante para la determinación de fondo del caso, resulta inocua por impertinente.
Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la presunta vulneración de los arts. 155 al 158 del CPT, debe recordarse que como efecto del Auto de Vista AV-SSA-57/2014 (fs. 61 a 64) y el Auto Supremo N° 65/2015 (fs. 100 a 102), la sentencia fue anulada y se ordenó se emita una nueva en el que el Aquo se pronuncie conforme a derecho, decisión que fue cumplida por el nuevo Juez de Partido Ordinario del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, constando en la nueva sentencia que la mencionada autoridad valoró el acta de inspección de visu en el numeral 5 del Considerando II; por lo demás la fundamentación de la sentencia revela la existencia de suficiente la prueba que llevó a declarar los hechos probados de manera fundamentada, por ello no resulta vulneratorio del art. 155 al 158 el hecho de que el juez no hubiere ejercido la facultad que se reclama, ello en mérito a que los artículos 155 al 158 del CPT tienen como común denominar el presupuesto de que sea el propio juez el que considere necesaria la práctica de nuevas pruebas, siendo esta atribución facultativa, puede ejercerse o no de acuerdo a criterio del juez, máxime si la parte tampoco efectuó solicitud alguna al respecto