Señala que en el Considerando III reconoció la existencia de las de ocho faltas contabilizándose
Señala que en el Considerando III reconoció la existencia de las de ocho faltas contabilizándose un total de 193 faltas desde el año 2006 al 2010 y 21 días de faltas en el periodo de los tres meses anteriores a su retiro definitivo y que esos hechos no se valoraron, que pese a estas faltas injustificadas y al mandato del artículo 57 del reglamento Interno Tipo de la COMIBOL (que se aplica a la empresa Minera Huanuni por ser su filial) que señala como causal de retiro definitivo la reincidencia de constantes faltas o atrasos injustificados, el auto recurrido sostiene que “el reglamento interno no establece el parámetro de ocasiones que se considere constantes faltas y por ello se aplica la ley para estos casos” (sic), razonamiento atentatorio al principio de seguridad jurídica ya que desconoce el concepto básico de “constante”, repetitivo o reiterado
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- Firmado
