Complementando lo anterior, en cuanto a la inspección de visu, de la lectura del acta
Complementando lo anterior, en cuanto a la inspección de visu, de la lectura del acta de fs. 44, prima facie, se concluye que su contenido confirma la certeza de la decisión del Aquo y la conclusión a la que arribó al señalar que la empresa no demostró que el actor hubiera faltado 6 días contínuos al trabajo; en el acta consta que el abogado de la Empresa Minera Huanuni, dejó en claro que “las papeletas de retiro donde se describe las fechas en que hubo faltado son 1,2,3,4,5, 25,26,27,28 y 29 de marzo de 2011… no es por otra razón el alejamiento del señor Luis Caro” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Notificada con el precitado Auto de Vista la Empresa Minera Huanuni, a través de su
- Señala que en el Considerando III reconoció la existencia de las de ocho faltas contabilizándose
- Segundo
- Concluye solicitando dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declare improbada la
- El objeto del reclamo por parte de la entidad en su recurso de casación encuentra
- Sobre la certeza de este razonamiento, en relación a la denuncia contenida en el recurso
- No obstante, sobre el mismo punto, de la lectura del memorial de respuesta a la
- En el caso, si bien el Reglamento Tipo aludido describe y define conductas que constituyen
- Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se
- b)Sostiene que el Auto de Vista recurrido en el párrafo sexto del punto “1er
- De la transcripción realizada, se determina con claridad que el fundamento expuesto por el Tribunal
- Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la
- Complementando lo anterior, en cuanto a la inspección de visu, de la lectura del acta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
