Auto Supremo AS/0256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016

Fecha: 25-Jul-2016

De la transcripción realizada, se determina con claridad que el fundamento expuesto por el Tribunal

Respecto al punto, es necesario puntualizar que la alusión que hizo el Tribunal de Apelación es solo un añadido a la fundamentación que expuso para concluir que “la empresa no cumplió con el presupuesto legal es decir de poder terminar la relación laboral de manera justificada es decir que el trabajador haya ABANDONADO O INASISTIDO A LA FUENTE LABORAL POR MAS DE 6 DÍAS HABILES CONTINUOS, en los hechos solo demostró que fueron 5 días continuos la inasistencia y más de 8 días discontinuos… por ello el Juzgador evaluó correctamente los hechos y derechos para determinar que el despido fue injustificado …(sic).
Más adelante prosigue: “…toda la prueba en su integridad no desvirtuó el hecho que el empleador utilizó como argumento de despido las faltas de más de 8 días discontinuos, hecho que el juzgador valoró desde la perspectiva constitucional aplicando el principio proteccionista hacia el trabajador, además no se le puede exigir al juez que debía valorar en el acto de inspección otra prueba porque el juez que dictó la sentencia no participó en ese actuado…” (sic)
De la transcripción realizada, se determina con claridad que el fundamento expuesto por el Tribunal de alzada, si bien refiere equivocadamente la posibilidad de valorar prueba en el acto de inspección, es necesario resaltar que la valoración de la prueba se produce en sentencia, no en el acto de inspección ocular, momento en el que las partes pueden producir otros medios de prueba tales como declaraciones testificales, presentar documentos, etc. los que, arrimados a los antecedentes, serán valorados en la resolución final de primera instancia