Auto Supremo AS/0256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se

Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se expresa con claridad en el Auto Supremo Nº 614 de 08 de septiembre de 2015, fallo pronunciado por esta Sala Especializada en el que se expone: “ … Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6 días (art. 7 del DS. Nº 1592), no constituyen interrupción del tiempo de servicios. De igual modo, con arreglo al art. 41 del DS Nº 4325 de 25 de febrero de 1956, la ASISTENCIA MÍNIMA es de 280 jornadas de trabajo en el año calendario, a los que deberán descontarse los feriados nacionales y departamentales, deduciéndose un total de 23 faltas discontinuas al año…” (sic). Razonamiento que al ser claro no requiere de mayor exposición, llevándonos a la conclusión de no ser evidente la denuncia de infracción de normas y de la verdad material al verificarse que la prueba fue valorada integralmente dando lugar al fallo con sustento en el principio de proteccionismo ya que la empresa demandada no desvirtuó con prueba fundante la pretensión del demandante