Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se
Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se expresa con claridad en el Auto Supremo Nº 614 de 08 de septiembre de 2015, fallo pronunciado por esta Sala Especializada en el que se expone: “ … Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6 días (art. 7 del DS. Nº 1592), no constituyen interrupción del tiempo de servicios. De igual modo, con arreglo al art. 41 del DS Nº 4325 de 25 de febrero de 1956, la ASISTENCIA MÍNIMA es de 280 jornadas de trabajo en el año calendario, a los que deberán descontarse los feriados nacionales y departamentales, deduciéndose un total de 23 faltas discontinuas al año…” (sic). Razonamiento que al ser claro no requiere de mayor exposición, llevándonos a la conclusión de no ser evidente la denuncia de infracción de normas y de la verdad material al verificarse que la prueba fue valorada integralmente dando lugar al fallo con sustento en el principio de proteccionismo ya que la empresa demandada no desvirtuó con prueba fundante la pretensión del demandante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Notificada con el precitado Auto de Vista la Empresa Minera Huanuni, a través de su
- Señala que en el Considerando III reconoció la existencia de las de ocho faltas contabilizándose
- Segundo
- Concluye solicitando dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declare improbada la
- El objeto del reclamo por parte de la entidad en su recurso de casación encuentra
- Sobre la certeza de este razonamiento, en relación a la denuncia contenida en el recurso
- No obstante, sobre el mismo punto, de la lectura del memorial de respuesta a la
- En el caso, si bien el Reglamento Tipo aludido describe y define conductas que constituyen
- Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se
- b)Sostiene que el Auto de Vista recurrido en el párrafo sexto del punto “1er
- De la transcripción realizada, se determina con claridad que el fundamento expuesto por el Tribunal
- Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la
- Complementando lo anterior, en cuanto a la inspección de visu, de la lectura del acta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
