Auto Supremo AS/0256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016

Fecha: 25-Jul-2016

No obstante, sobre el mismo punto, de la lectura del memorial de respuesta a la

No obstante, sobre el mismo punto, de la lectura del memorial de respuesta a la demanda (fs. 21) se tiene que la Empresa demandada confesó:“ el señor Luis Carlos Martínez Caro fue retirado de Empresa Minera Huanuni a raíz de que faltó a su trabajo en las fechas 1,2,3,4,5,26,28 y 29 de marzo de 2011 dando lugar a que se lo retire por faltas discontinuas…” (sic). Así también consta en la documental citada por el Tribunal de Alzada, especialmente la cursante a fs. 2 y fs. 20 consistente en constancia de movimiento de personal en cuyas observaciones reza idéntica afirmación a la que se suma la confesión provocada por la empresa recurrente a fs. 42-43 y el acta de audiencia de inspección de fs. 44 en la que la Empresa demandada se limitó a resaltar las papeletas de retiro donde describe las fechas en las que había faltado el actor: 1, 2, 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2011 (esta vez no tomó en cuenta que el día 27 de marzo fue domingo). Es oportuno en este punto, resaltar sobre el acta de inspección de fs. 44 que las partes bien pudieron en el mismo acto hacer presentación de prueba documental que pretendían sea valorada, o pedir se haga constar en el acta aspectos específicos que convenían a su estrategia, tal aspecto no consta en el mencionado documento, no pudiendo la parte en casación reclamar por las consecuencias de su propia omisión o negligencia