Auto Supremo AS/0256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016

Fecha: 25-Jul-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente: 135/2016-S
Demandante: Luis Carlos Martínez Caro
Demandada: Empresa Minera Huanuni
Materia: Social - Reincorporación
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177 a 179, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón contra el Auto de Vista N° 11/2016 de 28 de enero (fs. 143 a 146), pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso por reincorporación seguido por Luis Carlos Martínez Caro contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 53 de 4 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs. 182; Auto Supremo Nº 93-A de 11 de mayo de 2016 de fs. 188) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación de fs. 13 y como efecto del Auto Supremo N° 65/2015 de 11 de febrero de 2015 (fs. 100 a 102) que declaró infundado el recurso de casación formulado por la Empresa Minera Huanuni contra el Auto de Vista 57/2014 (fs. 61 a 64) que Anuló totalmente la Sentencia de grado; el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social con asiento en Huanuni - Oruro, pronunció Sentencia Nº 04/2015 de 25 de mayo (fs. 114 a 118), declarando probada la demanda y dispuso la reincorporación del trabajador Luis Carlos Martínez Caro al puesto de trabajo que tenía en la Empresa Minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le corresponden entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas