VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 135/2016-S
Demandante: Luis Carlos Martínez Caro
Demandada: Empresa Minera Huanuni
Materia: Social - Reincorporación
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177 a 179, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón contra el Auto de Vista N° 11/2016 de 28 de enero (fs. 143 a 146), pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso por reincorporación seguido por Luis Carlos Martínez Caro contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 53 de 4 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs. 182; Auto Supremo Nº 93-A de 11 de mayo de 2016 de fs. 188) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación de fs. 13 y como efecto del Auto Supremo N° 65/2015 de 11 de febrero de 2015 (fs. 100 a 102) que declaró infundado el recurso de casación formulado por la Empresa Minera Huanuni contra el Auto de Vista 57/2014 (fs. 61 a 64) que Anuló totalmente la Sentencia de grado; el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social con asiento en Huanuni - Oruro, pronunció Sentencia Nº 04/2015 de 25 de mayo (fs. 114 a 118), declarando probada la demanda y dispuso la reincorporación del trabajador Luis Carlos Martínez Caro al puesto de trabajo que tenía en la Empresa Minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le corresponden entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 135/2016-S
Demandante: Luis Carlos Martínez Caro
Demandada: Empresa Minera Huanuni
Materia: Social - Reincorporación
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177 a 179, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón contra el Auto de Vista N° 11/2016 de 28 de enero (fs. 143 a 146), pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso por reincorporación seguido por Luis Carlos Martínez Caro contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 53 de 4 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs. 182; Auto Supremo Nº 93-A de 11 de mayo de 2016 de fs. 188) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación de fs. 13 y como efecto del Auto Supremo N° 65/2015 de 11 de febrero de 2015 (fs. 100 a 102) que declaró infundado el recurso de casación formulado por la Empresa Minera Huanuni contra el Auto de Vista 57/2014 (fs. 61 a 64) que Anuló totalmente la Sentencia de grado; el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social con asiento en Huanuni - Oruro, pronunció Sentencia Nº 04/2015 de 25 de mayo (fs. 114 a 118), declarando probada la demanda y dispuso la reincorporación del trabajador Luis Carlos Martínez Caro al puesto de trabajo que tenía en la Empresa Minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le corresponden entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Notificada con el precitado Auto de Vista la Empresa Minera Huanuni, a través de su
- Señala que en el Considerando III reconoció la existencia de las de ocho faltas contabilizándose
- Segundo
- Concluye solicitando dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declare improbada la
- El objeto del reclamo por parte de la entidad en su recurso de casación encuentra
- Sobre la certeza de este razonamiento, en relación a la denuncia contenida en el recurso
- No obstante, sobre el mismo punto, de la lectura del memorial de respuesta a la
- En el caso, si bien el Reglamento Tipo aludido describe y define conductas que constituyen
- Por último, debe tenerse presente que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se
- b)Sostiene que el Auto de Vista recurrido en el párrafo sexto del punto “1er
- De la transcripción realizada, se determina con claridad que el fundamento expuesto por el Tribunal
- Sumado a ello, en cuanto a la facultad del juez para producir prueba y la
- Complementando lo anterior, en cuanto a la inspección de visu, de la lectura del acta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
