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    Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

    Fecha: 14-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • a) Recurso de Casación del Ministerio Público
    • Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo lo establecido
    • b) Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
    • Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
    • I.1.4. Petitorios
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por memoriales de fs
    • II.2. Del Auto de Apertura del Juicio Oral
    • Por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs
    • Conforme consta en la fundamentación fáctica, Rubén Darío Ocampo Quispe (imputado), conoce a Inga Herrera
    • 1) Entre horas 23:40 de 13 de junio de 2005 a horas 00:30 del martes
    • 2) Rubén Darío Ocampo Quispe fue la persona que conversó con la víctima el 13
    • 3) El cuerpo sin vida de la víctima fue levantada el 14 de junio de
    • 4) El acusado el lunes 13 de junio de 2005, cuando cumplía su labor en
    • 5) El lunes 13 de junio pasada las 23:00, el imputado tomó contacto con la
    • 6) El acusado fue reconocido por el mesero y administrador del restaurante Cocktel como la
    • 7) El imputado, en la puerta de la farmacia alianza como en la acera que
    • 8) La víctima con el acusado en forma anterior mantuvieron una relación de concubinato por
    • 9) En la fecha del levantamiento del cadáver la víctima y el acusado, ya no
    • 10) El acusado por su condición de oficial de policía con el grado de teniente
    • 11) El imputado tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral
    • 12) El acusado cuando prestaba sus servicios en radio patrullas 110, el 13 de junio
    • Finalmente, en el acápite V
    • En lo que respecta al coacusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
    • II.4. De las apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
    • El imputado señaló los siguientes agravios: i) Falta de determinación circunstanciada del hecho, art
    • II.4.2. De Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
    • Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el
    • El recurrente reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque existiría
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
    • II.6. Del segundo Auto Complementario
    • Que, por memorial de fs
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • Con relación al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, referido a
    • El Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010, fue dictado por la Sala
    • Por último, el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por
    • Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
    • Que la parte final del Art
    • El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, fue emitido por la Sala
    • Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se señaló
    • III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la resolución debe comprender todas y cada una de las cuestiones planteadas por
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • III.4.Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
    • El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • De ello, se comprende que cuando los hechos acusados se encuentran establecidos, y el Tribunal
    • III.5. Análisis de los casos planteados
    • Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
    • III.5.1. Del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
    • A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, en respuesta a la apelación de la
    • Que en lo que refiere a la imposición de la sanción, transcribiendo el Auto Supremo
    • Agregó, que conforme establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, al Tribunal de
    • Que, en lo principal el recurso de apelación de la parte acusadora en lo que
    • Que respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de la sentencia
    • Citando y transcribiendo el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, señaló que
    • Finalmente, invocando el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto y haciendo mención al art
    • Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta
    • A decir de la parte recurrente no sería evidente, el argumento de que no se
    • Finalmente, ante el argumento de la Resolución recurrida, referida a que no habrían comparecido los
    • De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto
    • III.5.2. Del recurso de casación de los acusadores particulares
    • Los acusadores particulares denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, aseveran, que sus
    • Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
    • Notificados con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs
    • En consecuencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deberá
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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