Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta


Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el reclamo efectuado por el recurrente respecto a que el Tribunal de alzada habría realizado una fundamentación genérica haciendo alusión únicamente al recurso de apelación interpuesto por el imputado, resulta evidente; por cuanto, si bien el Tribunal de alzada, en el considerando cuarto, numeral 2, hace mención a los reclamos efectuados en los recursos interpuestos por la acusación particular y el Ministerio Público; inicialmente establece que la sentencia tiene contradicciones entre su parte considerativa y dispositiva, puesto que habría establecido que existe alevosía y ensañamiento por lo que la conducta se habría tipificado dentro de lo señalado por el art. 252 del CP; empero, el Tribunal de alzada realiza una fundamentación genérica e invoca la Sentencia Constitucional 903/2012-R para señalar que podría realizar la labor de contrastación que ameritaba el tema para la revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo, para luego, citando diferentes Autos Supremos concluir que no era viable la revalorización de la prueba; observándose además, que respecto a la apelación de la parte acusadora se limitó a transcribir y citar los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 307 de 11 de junio de 2003 y 233 de 4 de julio de 2006, sin explicar qué relación tendrían con el caso en análisis, para finalmente, citando y transcribiendo el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, concluir que en el presente caso no era posible la reparación directa por el Tribunal de alzada; argumentos, que denotan evidente, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció de manera fundamentada; toda vez, que consideró sólo los puntos reclamados por el imputado en su recurso de apelación restringida, obrando en completa inobservancia de la doctrina legal aplicable desarrollada en el acápite III.2 de este Auto Supremo, así como al Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010 invocado por el recurrente, ya que es deber del Tribunal de apelación realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie.

Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta de fundamentación; por cuanto, se habría basado en observaciones irrelevantes como: i) Que no se hubiere otorgado valor a los medios de prueba ofrecidos; ii) que no se habría acreditado la data de muerte de la víctima; y, iii) Que no habrían concurrido los testigos que podrían catalogarse como principales, situación por la que habría dispuesto la anulación de la sentencia; de los fundamentos de la Resolución recurrida, respecto al argumento de que no se hubiere otorgado valor a los medios de prueba ofrecidos, como por ejemplo la signada como MP1, habida cuenta, que a su criterio, no sabría qué quiso probar el Tribunal a quo, al arribar a ese razonamiento, que lo mismo ocurriría “con algunas otras pruebas”; se advierte, que el Tribunal de apelación, no especificó, a qué pruebas se refiere; es decir, que medios de prueba a su criterio no habrían sido valorados por el Tribunal de juicio, extremo que denota, que incurrió en falta de fundamentación como alegan los recurrentes