Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

El recurrente reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque existiría


Finalmente refieren, que cuando el Tribunal inferior incurre en una errónea tipificación del delito, no sería necesaria la realización de un nuevo juicio; sino, que el Tribunal ad quem, aplicando el principio de economía procesal y legalidad en observancia de lo dispuesto por el art. 13 del CPP, tiene la obligación de modificar el mismo, de acuerdo a la relación fáctica de los hechos, el análisis de la prueba y la fundamentación que efectuó el Tribunal a quo.

II.4.3. Representante del Ministerio Público.

El recurrente reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque existiría contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa de la Sentencia; por cuanto, el Tribunal de juicio, habiendo realizado una correcta valoración de los antecedentes probatorios, habría fallado por la comisión del delito de Homicidio, cuando de todos los antecedentes y la forma en que se procedió a quitar la vida a la víctima, haría ver que se trataría del delito de Asesinato, aspecto que a decir de la parte recurrente, afectó el debido proceso, debiendo ser reparado por el Tribunal de apelación, quienes en aplicación del art. 413 del CPP, deberían modificar el tipo penal y la sanción de presidio por el delito de Asesinato, sin necesidad de reponer el juicio oral