Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio cursante de fs
Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio cursante de fs. 2999 a 3002, este Tribunal admitió los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público (fs. 2936 a 2939), solo el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero (fs. 2975 a 2987 vta.), para el análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- a) Recurso de Casación del Ministerio Público
- Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, incumpliendo lo establecido
- b) Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
- Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
- I.1.4. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memoriales de fs
- II.2. Del Auto de Apertura del Juicio Oral
- Por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs
- Conforme consta en la fundamentación fáctica, Rubén Darío Ocampo Quispe (imputado), conoce a Inga Herrera
- 1) Entre horas 23:40 de 13 de junio de 2005 a horas 00:30 del martes
- 2) Rubén Darío Ocampo Quispe fue la persona que conversó con la víctima el 13
- 3) El cuerpo sin vida de la víctima fue levantada el 14 de junio de
- 4) El acusado el lunes 13 de junio de 2005, cuando cumplía su labor en
- 5) El lunes 13 de junio pasada las 23:00, el imputado tomó contacto con la
- 6) El acusado fue reconocido por el mesero y administrador del restaurante Cocktel como la
- 7) El imputado, en la puerta de la farmacia alianza como en la acera que
- 8) La víctima con el acusado en forma anterior mantuvieron una relación de concubinato por
- 9) En la fecha del levantamiento del cadáver la víctima y el acusado, ya no
- 10) El acusado por su condición de oficial de policía con el grado de teniente
- 11) El imputado tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral
- 12) El acusado cuando prestaba sus servicios en radio patrullas 110, el 13 de junio
- Finalmente, en el acápite V
- En lo que respecta al coacusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
- II.4. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- El imputado señaló los siguientes agravios: i) Falta de determinación circunstanciada del hecho, art
- II.4.2. De Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
- Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el
- El recurrente reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque existiría
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.6. Del segundo Auto Complementario
- Que, por memorial de fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, referido a
- El Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010, fue dictado por la Sala
- Por último, el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, fue emitido por la Sala
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se señaló
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la resolución debe comprender todas y cada una de las cuestiones planteadas por
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.4.Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos acusados se encuentran establecidos, y el Tribunal
- III.5. Análisis de los casos planteados
- Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
- III.5.1. Del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, en respuesta a la apelación de la
- Que en lo que refiere a la imposición de la sanción, transcribiendo el Auto Supremo
- Agregó, que conforme establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, al Tribunal de
- Que, en lo principal el recurso de apelación de la parte acusadora en lo que
- Que respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de la sentencia
- Citando y transcribiendo el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, señaló que
- Finalmente, invocando el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto y haciendo mención al art
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta
- A decir de la parte recurrente no sería evidente, el argumento de que no se
- Finalmente, ante el argumento de la Resolución recurrida, referida a que no habrían comparecido los
- De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto
- III.5.2. Del recurso de casación de los acusadores particulares
- Los acusadores particulares denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, aseveran, que sus
- Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
- Notificados con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs
- En consecuencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deberá
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
