Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

I.1.1. Motivos de los recursos de casación


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs. 2399 a 2414 vta.), los acusadores particulares Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero (fs. 2430 a 2445); y, el Ministerio Público (fs. 2446 a 2447), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero (fs. 2893 a 2900 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes las cuestiones planteadas y en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, resolución enmendada y complementada por Autos de 05 y 13 de marzo de 2015 (fs. 2903 y fs. 2921 y vta.). Notificados el representante del Ministerio Público y la parte acusadora con el referido Auto de Vista, interpusieron los recursos de casación (fs. 2936 a 2939 y fs. 2975 a 2987 vta.), los cuales dieron origen al Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 3004 a 3016); sin embargo, el referido Auto Supremo fue anulado por la Resolución de Amparo Constitucional Nº 125/2016 de 17 de marzo, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribuna de garantías, que dispuso la emisión de una nueva resolución en el marco del debido proceso; en consecuencia, cumpliendo con la Resolución de la Acción del Amparo Constitucional se pronuncia la presente Resolución.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación