Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Por último, el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por


En cuanto, al Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde evidenció que el Tribunal de alzada, para modificar la sentencia habría incurrido en una nueva valoración probatoria, actuación que no le está permitido, incidiendo en defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes, derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la que fue dejada sin efecto; sin embargo, no será considera en el análisis del presente recurso, por corresponder a una problemática diferente a la denunciada, aspecto que impide a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley.

Por último, el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, donde constató, que el Tribunal de alzada incurrió en error; por cuanto, al encontrarse los hechos ya establecidos; es decir, que la subsunción del hecho ilícito habría sido debidamente comprobado en juicio, le correspondía emitir nueva sentencia, corrigiendo el defecto denunciado, sin necesidad de disponer el reenvío, para el desarrollo de un nuevo juicio, razón por la que fue dejada sin efecto la resolución recurrida sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Apelación debe analizar meticulosamente los puntos de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo que si el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia entonces deberá resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; asimismo, sin anular la resolución recurrida, tiene facultades para rectificar errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva de la resolución impugnada, finalmente en la nueva sentencia subsanará también los errores u omisiones formales, y corregirá el cómputo y/o la imposición de penas