Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II


Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II.1 y II.2 de este Auto Supremo, por memoriales cursantes de fs. 14 a 19; y, 35 a 43 vta., por una parte, Sergio Céspedes Álvarez Fiscal de Materia; y, por otra parte, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, presentaron acusaciones pública y particular contra Rubén Darío Ocampo Quispe por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP; y, contra Juan Silva Aruquipa por la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 de la referida norma penal, situación por la que por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs. 81 a 83), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal dictó auto de apertura de juicio oral contra los referidos imputados, por los delitos endilgados en las acusaciones; es así, que desarrollada la audiencia de juicio oral, se emitió sentencia condenatoria, donde los jueces técnicos establecieron, que el delito de Asesinato conlleva una serie de actos desplegados por el agente comisor del delito, de la que sobresalen, el matar o quitar la vida a otra persona con maldad extrema, que en el caso, existió alevosía o ensañamiento, cuando a la víctima se le encuentra en el estado de haber consumido bebidas alcohólicas para obtener ventaja a favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida, como un caso de traición, sin riesgo, sobre seguro, con astucia, resultando la alevosía en la idea de dar seguridad a una falta de riesgo. En esa línea de análisis, los jueces técnicos asumieron que en el caso presente, el acusado era una persona celosa de la belleza de su ex pareja y aun ya no convivir con ella, la mantenía en control y por ello que el fatídico hecho suscitado entre horas 23:40 del lunes 13 y 00:30 del martes 14 del mes de junio de 2005, cuando la víctima en forma previa mantuvo conversación con el acusado por teléfono celular a horas 23:14 del lunes 13 de junio de 2005, constituyéndose inmediatamente en el restaurante Cocktel lado de la farmacia Alianza para mantener una discusión con la víctima y luego dirigirse a la ciudadela Ferroviaria, donde fue encontrada sin vida la víctima, por lo que consideraron que debía declararse la culpabilidad del acusado; empero, las juezas ciudadanas bajo la visión de no conocer las leyes, razonan que el hecho de que el acusado quitó la vida a la víctima en la forma presentada de manera espontánea conlleva a establecer de que no hubo planificación, que fue todo emergente de la llamada telefónica realizada por la víctima al acusado y el encuentro que éste habría dado a la víctima en la Pérez Velasco, y por la discusión que tenían encolerizó al acusado para quitarle la vida, cuyo razonamiento llevado a la subsunción en criterio de las juezas ciudadanas, les llevó a establecer la aplicación del principio procesal penal iura novit curia, que ello hace que el tipo penal de Asesinato en el empate de la votación de la deliberación bajo el principio de favorabilidad, se imponga como decisión final condenar al imputado por Homicidio; y, respecto al imputado Juan Silva Aruquipa se lo absolvió de la presunta comisión del delito de Encubrimiento, sin costas