Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Notificados con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs


Notificados con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs. 2399 a 2414 vta., interpusieron recurso de apelación restringida, reclamando la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; así como, inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia, reclamos que como ya se señaló anteriormente no fueron considerados de manera fundamentada por el Tribunal de apelación; toda vez, que dispuso anular totalmente la sentencia ordenando su reenvío en base a fundamentos no evidentes, que fueron explicados en el análisis del recurso que antecede, de donde, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido no ejerció su labor de control sobre la correcta subsunción de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales destacados en el acápite III.3, debiendo conforme ya se tiene establecido emitir una nueva resolución considerando incluso si el caso lo amerita, sobre la base de los hechos tenidos como probados, reparar directamente el defecto de acuerdo a la subregla prevista en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, teniendo presente además lo establecido por el art. 178. I) de la CPE que señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…”, y contiene principios que fueron ratificados y complementado por el art. 3 inc. 7) de la Ley del Órgano Judicial, al establecer que: “Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”, que se constituyen en puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, por lo que deben ser tomados en cuenta por los aperadores de justicia a tiempo de resolver los procesos judiciales, habida cuenta que todo ciudadano tiene derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, de modo que los principios plasmados en el tenor literal de las normas, no pueden quedar en la mera enunciación o buena intención, menos en una pura y simple sistematización teórica, siendo que el nuevo enfoque que ha dimanado del Constituyente al redactar la actual Constitución Política del Estado Plurinacional, incide y hace mayor énfasis en la oportunidad y celeridad para la protección de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, máxima o aspiración que está plasmada en los arts. 115 y 180 de la CPE, respaldada por el art. 8 inc. 1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma internacional que también garantiza el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable. Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano, al presente han alcanzado una importancia trascendental para la recuperación de la confianza del ciudadano boliviano, que tiene, en la retardación de justicia, como el mayor obstáculo en su afán de alcanzar justicia. Siendo este el paradigma en que se enfoca la visión de la nueva administración de justicia