Auto Supremo AS/0526/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016-RRC

Fecha: 14-Jul-2016

Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el


Los recurrentes denuncian inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; que existiría contradicción en la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; y, violación al debido proceso, conforme a los siguientes argumentos de orden legal, relativos al motivo admitido: “DE LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO EN LA SENTENCIA Y LA CONDENA IMPUESTA”; toda vez, que el memorial de formalización de querella se habría iniciado en contra del imputado por el delito de Asesinato, la acusación fiscal de 27 de febrero de 2007, habría sido presentada contra el imputado por el delito de Asesinato; así como, la acusación particular de 27 de marzo de 2007, situación por la que por resolución 50/2007 de 11 de mayo, el Tribunal sexto de Sentencia habría emitido el Auto de Apertura de juicio oral en contra del imputado por el delito de Asesinato previsto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; y, contra Juan Silva Aruquipa por el supuesto delito de Encubrimiento previsto por el art. 171 de la citada ley, siendo esta la base del juicio oral; por cuanto, el imputado no habría interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa atacando la subsunción de los hechos con relación al delito de Asesinato y menos habría referido que su conducta se encontraría tipificada a lo previsto por el art. 251 del CP, considerando además que toda la prueba se habría realizado respecto a la comisión del delito de Asesinato, estableciendo todos los miembros del Tribunal de forma unánime, que el imputado es el autor del delito de Asesinato perpetrado en contra de Inga Herrera Martínez.

Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el momento de producirse la muerte de la víctima; sin embargo, el delito de Asesinato, poseería distintas cualidades como la alevosía o ensañamiento, el primero se daría cuando la víctima se encuentra desprevenida, incapaz de defenderse encontrándose impedida para oponer resistencia, además, el agente en su pretensión de actuar sobre seguro obra sin el riesgo que pudiera implicar la reacción de la víctima para lo cual busca un lugar aislado, en cuanto al ensañamiento, sería la actitud del sujeto activo de prolongar deliberadamente los padecimientos de la víctima, aspecto que habría sido correctamente observado por el Tribunal de Sentencia; por lo que, consideró declararlo culpable por la comisión de ese delito; sin embargo, sorprende que pretendan condenar al autor del delito de Asesinato simplemente por el delito de Homicidio, incurriendo en una vulneración al debido proceso; toda vez, que si el Tribunal en pleno estableció que el imputado quitó la vida a la víctima porqué razón los jueces técnicos no explicaron a las juezas ciudadanas que cuando existe circunstancias especiales que configuran el delito de Asesinato se debe emitir Sentencia en ese sentido y no en otra forma