Auto Supremo AS/0541/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2016

Fecha: 14-Jul-2016

a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs


I. DE LOS RECURSOS DE NULIDAD O CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs. 23827 a 23892), el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Estelionato, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335, 337 y 348 en relación al inc. 3) del art. 349 y la agravante del art. 45 del CP, imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día y el pago del daño civil al Estado, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, le absolvió de los delitos de Sociedades y Asociaciones Ficticias, Falsedad Material, Falsificación de Documentos Privados, Supresión o Destrucción de Documentos y Uso de Instrumento Falsificado. Por otro lado, declaró a Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, autores de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o Destrucción de Documentos, Sociedades o Asociaciones Ficticias, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335, 202, 229 y 448 en relación al inc. 3) del art. 349, agravándose con el art. 45 del CP, imponiéndoles la pena de siete años y seis meses de reclusión; siendo absuelto de los delitos de Falsificación de Documentos Privados, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; también, declaró a Carlos Gonzáles Weisse, autor de delito de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335 y 348 con relación al inc. 3) del art. 349 del CP, imponiéndole la pena de cinco años y multa de sesenta días liquidables a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos), por día y el pago del daño civil, con costas al Estado y dispuso su absolución de los delitos de Sociedades y Asociaciones Ficticias. Finalmente, declaró a Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, absueltos de pena y culpa, por existir solo prueba semi-plena de conformidad a lo previsto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP-1972)