Auto Supremo AS/0541/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2016

Fecha: 14-Jul-2016

Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a


Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a la necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales, precisando en la SC 1156/2010-R de 25 de agosto, lo siguiente: “De acuerdo a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional como órgano contralor de la supremacía de la Constitución, entre otros principios, debe considerar el de la interpretación previsora, según el cual debe considerar las posibles consecuencias y efectos de la determinación que adopte; criterio que encuentra su concreción normativa en la facultad de dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales prevista por el 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al disponer que: `La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto, la condenatoria en costas si procediere y las comunicaciones pertinentes para su ejecutoria´