Denuncia la inobservancia de los arts
Denuncia la inobservancia de los arts. 8 inc. 4), 9 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 23 y 355 del CPP-1972, refiriendo que el Auto de Vista recurrido fue emitido con pérdida de competencia, pretendiendo basarse en lo establecido en el Auto Supremo 343/2013, sin tener presente que el proceso penal terminó con el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011 (fs. 25610 a 25615), esto a mérito de que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, cuya copia cursa de fs. 26051 a 26062, dejó firme el citado Auto Supremo 351; en consecuencia, con dicha resolución concluyó el proceso revistiendo ese fallo en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el art. 515 del CPC, quebrantado por el Auto de Vista recurrido. Continúa señalando, que el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011, reviste también calidad de cosa juzgada porque no existe otra instancia ni recurso que pueda invalidarlo
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia las partes fundamentan su apelación de acuerdo al siguiente detalle:
- c) El citado Auto Supremo en primera instancia, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional
- d) Con posterioridad a la Resolución de Amparo Constitucional formulada por el co-procesado Jorge
- I.2. De los Motivos de los recursos
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- I.4. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- En su mérito y mediante Auto Supremo 381/2012 de 26 de octubre (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia
- Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
- Así establecida la secuencia procesal resultante a partir del cumplimiento de la Resolución de Acción
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
- Esta Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, fue puesta en conocimiento del Tribunal de
- Efectuada la contextualización precedente, se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Con los antecedentes descritos, debe tenerse en cuenta que la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional,
- `(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los
- `(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional,
- Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a
- Tal entendimiento ya ha sido asumido por este Tribunal, así en la SC 0082/2000 de
- En el presente caso, este Tribunal no puede persistir en la situación de ignorar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
