De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de la interposición de recursos de casación y nulidad, se evidencia que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, emitió la Resolución 345/011 de 16 de septiembre de 2011 (fs. 25650 a 25665), pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Jorge Córdova Serrudo contra Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia-; Ángel Aruquipa Chui, Dora Villarroel de Lira y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la que, CONCEDE la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011 (fs. 25610 a 25615), que declaró infundados los recursos de nulidad o casación interpuestos por Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzales Weisse y Eliana Verónica Ramos Severich, representante del Banco Sur en Liquidación, ordenando se corrija procedimiento y se dicte nuevo fallo conforme al art. 419 del CPP-1972, con expreso pronunciamiento respecto a cada uno de los motivos que fundaron el recurso de casación interpuesto por el accionante
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia las partes fundamentan su apelación de acuerdo al siguiente detalle:
- c) El citado Auto Supremo en primera instancia, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional
- d) Con posterioridad a la Resolución de Amparo Constitucional formulada por el co-procesado Jorge
- I.2. De los Motivos de los recursos
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- I.4. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- En su mérito y mediante Auto Supremo 381/2012 de 26 de octubre (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia
- Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
- Así establecida la secuencia procesal resultante a partir del cumplimiento de la Resolución de Acción
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
- Esta Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, fue puesta en conocimiento del Tribunal de
- Efectuada la contextualización precedente, se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Con los antecedentes descritos, debe tenerse en cuenta que la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional,
- `(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los
- `(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional,
- Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a
- Tal entendimiento ya ha sido asumido por este Tribunal, así en la SC 0082/2000 de
- En el presente caso, este Tribunal no puede persistir en la situación de ignorar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
